Si en mi anterior artículo reproduje los párrafos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que me vienen siendo útiles para abordar situaciones y problemas de distinta índole, en la entrada actual mostraré los que pueden ser útiles del Código Penal. Todos ellos se encuentran en el artículo 510, que se ubica en el capítulo IV del Título XXI del Libro II de este Código (*).
(*) "Libro II. Delitos y sus penas" > "Título XXI. Delitos contra la Constitución" > "Capítulo IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas" > "Sección 1ª. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución".
María José Moya VillénResponsable del Servicio de Información sobre Sensibilidad Química y Salud Ambiental (SISS)Bibliotecaria-documentalistaAfectada de SQM, EHS, EM/SFC y FM graves y otras afecciones
LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 510.1.A
"1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.".
Artículo 510.2.A
"2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior […]".
Artículo 510.2.B
"2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
[...]
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel”, por alguno de los motivos expuestos en el artículo 510.1.A; “o a quienes hayan participado en su ejecución.".
Artículo 510
"Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo [ver párrafos anteriores] se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.".
Véase el Código Penal completo en: BOE
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