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09 febrero 2023

EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD CON EL REAL DECRETO 888/2022 QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 20/04/2023.- Novedades, problemas, comparativa con el RD anterior y pdfs de ambas normativas




El Real Decreto 888/2022 (pdf), que establece el nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en España, se aprobó el 18 de octubre de 2022, fue publicado en el BOE el 20 de octubre y entrará en vigor el 20 de abril de 2023. A partir de ese momento, sustituirá a la normativa que ha estado vigente sobre la materia desde 1999: el Real Decreto 1971/1999 (pdf) [1] y la Orden de 2 de noviembre de 2000 (pdf) [2].

La nueva norma expresa que su objetivo principal es “adaptar los baremos para la valoración” de la discapacidad al “modelo biopsicosocial” de la CIF-OMS/2001 (págs. 2-3). Es decir, a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, adoptada por la OMS en 2001.


[1] Real Decreto 1971/1999: su denominación completa es “Real Decreto 1971/1999, 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”,

[2] Orden de 2 de noviembre de 2000: su denominación completa es “Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado”.


ÍNDICE DEL ARTÍCULO

1. ¿Cómo está estructurado el Real Decreto 888/2022?
2. ¿Cuáles son las principales novedades del RD 888/2022?
3. Novedades problemáticas
4. Baremos para la valoración de la discapacidad (comparativa entre el Real Decreto nuevo y el antiguo)
5. Grados de discapacidad (comparativa entre el Real Decreto nuevo y el antiguo)


1. ¿CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADO EL REAL DECRETO 888/2022?

El RD 888/2022 consta de 401 páginas divididas en:

  • Introducción (págs. 1-4)
  • Artículos (págs. 4-10)
  • Disposiciones (págs. 10-12)
  • Anexos (págs. 13-401)

El grueso del RD lo componen 6 anexos, cuyos textos y tablas ocupan casi todo el documento. Su estructura en el BOE se divide en un índice general, con los títulos de los anexos (pág. 13); y los anexos en sí (cada uno de los cuales cuenta con un índice propio). Los dos primeros anexos ofrecen los aspectos generales y un resumen del Real Decreto, respectivamente; mientras que el resto de anexos contienen los baremos. Los títulos de los anexos (con su paginación en el pdf del BOE) son los siguientes:

  • Anexo I. Normas generales. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad adaptado a la CIF-OMS/2001” - Págs, 14-33.

  • Anexo II. Resumen básico de los componentes del baremo” - Págs. 34-52.

  • Anexo III. Propuesta técnica de adecuación del actual «Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad» a la «Clasificación internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud» (CIFOMS/2001)” - Págs. 53-360. Este anexo está destinado al Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP).

  • Anexo IV. Baremo de evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad (BLA)” - Págs. 363-383. Este anexo está destinado al Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA).

  • Anexo V. Baremo de evaluación del desempeño/restricciones en la participación. Cuestionario sobre las dificultades en el desempeño de actividades habituales de la vida diaria (QD)” - Págs. 384-395. Este anexo está destinado al Baremo de Restricciones en la Participación (BRP) y a su Cuestionario de Desempeño (QD).

  • Anexo VI. Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)” - Págs. 396-401. Este anexo está destinado al Baremo de Factores Contextuales y Barreras Ambientales (BFCA).


2. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL RD 888/2022?

La Administración señala que son nueve y su aplicación va a suponer:

  1. Establecer unos nuevos baremos para medir el grado de discapacidad.

  2. Integrar en “la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad […] [a] una persona representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad” (art. 4.4).

  3. Realizar, las personas solicitantes, “el proceso de evaluación […] en condiciones de accesibilidad universal, incluidos los ajustes razonables para que [...] puedan interactuar con el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad” (art. 8.2).

  4. Permitir que “la persona solicitante” pueda “estar acompañada de una persona de su confianza durante el proceso” (art. 8.2), lo que será especialmente favorable para los solicitantes con discapacidad severa o grandes necesidades de apoyo.

  5. Favorecer a la persona solicitante el trámite telemático de todo el proceso, para agilizarlo y asegurar su accesibilidad universal. Y, “cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI.

  6. En el seno de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se elaborará y revisará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a la aplicación de lo contenido en el párrafo anterior” (art. 8.3).

  7. Integrar en la Comisión de Valoración de la Discapacidad a la sociedad civil de la discapacidad, del siguiente modo: “a propuesta del equipo multiprofesional se podrá acordar, por el órgano competente para resolver, requerir la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad, al objeto de informar, auxiliar, asistir o aportar conocimiento experto en todas las cuestiones relacionadas con la valoración de la discapacidad” (art. 8.4).

  8. Tener en cuenta a los menores y a las personas con un alto grado de discapacidad, ya que “tendrán derecho a ser informados, oídos y escuchados” (art. 8.5). Por tanto, tendrán más participación en el proceso que antes, y se les debería preguntar cuáles son sus necesidades y cómo afecta en sus vidas cotidianas la discapacidad por la que sean evaluados.

  9. Obtener, por parte de las personas solicitantes, dictámenes propuesta” más detallados que antes del “equipo multiprofesional”, una vez evalúe su caso (art. 8.6).

  10. Establecer un trámite de urgencia para la reducción a la mitad de tiempo de los trámites, “cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria” (art. 10). Ello da a entender que engloba, por ejemplo, a las víctimas de conflictos armados, a las personas con enfermedades degenerativas como la ELA o con enfermedades raras, y a las mujeres con discapacidades provocadas por violencia machista.


3. NOVEDADES PROBLEMÁTICAS

¿El nuevo RD introduce la posibilidad de una evaluación injusta?

Sí, al menos en dos casos:

  • En el capítulo 6, del anexo III ("Capítulo 6. Deficiencia Relacionada con el Dolor (DRD)". Págs. 164-171), se pide al evaluador que el dolor y la fatiga crónicos que reúnan unas condiciones determinadas [3], y cuyo paciente sea de un perfil que el RD no determina ni justifica, los evalúe a la baja; y, además, lo haga de forma arbitraria y sin tener que razonar la decisión, lo que puede introducir errores o prejuicios en la valoración.

  • En concreto, se indica que, en base a “su valoración clínica” y a “la fiabilidad de los autoinformes de la persona” debe "elaborar un juicio clínico sobre la fiabilidad y la credibilidad de la información que facilite la persona […]. Normalmente, la modificación se establece a la baja en las personas con escasa credibilidad. Sin embargo, el evaluador tiene la opción de incrementar la puntuación inicial (dentro de los límites permitidos) si concluye que estas [las personas] subestiman la carga de la enfermedad" (apdos. 6.1 y 6.2. Págs. 164-165).

  • El capítulo 11, del anexo III (“Capítulo 11: Sistema digestivo”. Págs. 217-225), contiene un sesgo hacia lo psicogénico en el siguiente párrafo: "Si existen problemas GI [gastrointestinales] en los que la sintomatología se presenta en ausencia de lesión deberá evaluarse su probable origen psicógeno. Ejemplos de estos problemas son el reflujo gastroesofágico, el síndrome del colon irritable, el colon espástico, la constipación crónica o el dolor crónico abdominal de origen desconocido" (pág. 217). El RD no plantea la posibilidad de que haya problemas GI sin lesión que tengan un origen físico no conocido (o suficientemente estudiado) por la Medicina, o que el sistema sanitario no haya analizado o se haya preocupado de averiguar en ese paciente.


[3] Los requisitos que señala el RD para incluir el dolor y la fatiga crónicos en el capítulo 6 son tres:
  1. Que el dolor y/o la fatiga tenga “una base medica razonable, por ejemplo, puede explicarse por lo que se conoce de los síndromes médicos”;
  2. Que la persona identifique “el dolor y/o la fatiga como el problema principal"; y
  3. Que "el problema” no se pueda puntuar “según los principios descritos en los demás capítulos” [del anexo III].

4. BAREMOS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD (COMPARATIVA ENTRE EL REAL DECRETO NUEVO Y EL ANTIGUO)

El antiguo RD, de 1999, se centraba en valorar si la persona tenía limitaciones funcionales para realizar las Actividades de la Vida Diaria o AVD (es decir, las tareas, gestos y hábitos cotidianos que son comunes a los individuos, como vestirse, comer, asease o moverse), o que no le fuera posible realizar de forma independiente. Y complementariamente, además, puntuaba los llamados “Factores Sociales” (económicos, laborales, familiares, etc.) que dificultaran la integración social del evaluado.

Sin embargo, el actual RD, de 2022, se basa en cuatro baremos:

  1. El Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP), que evalúa las deficiencias en las funciones (fisiológicas y mentales) y en las estructuras corporales (órganos y partes del cuerpo) de la persona.

  2. Engloba la vista, el oído, el lenguaje, los sistemas internos (respiratorio, digestivo, etc.), los huesos, los músculos y la piel; que se evalúan del siguiente modo: "el cálculo del grado de la deficiencia […] se basa en criterios relacionados con los hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) [...] y, en general, [los tipos de hallazgos] son tres:” los “hallazgos derivados de la Historia Clínica”, “de la Exploración Clínica” y de “las Pruebas Complementarias”. (pág. 40, en anexo II).

    Más adelante, el RD matizará y ampliará esta información así: “la evaluación de las deficiencias se fundamentará, siempre que sea posible, en la evidencia de los hallazgos clínicos específicos asociados a los diagnósticos de las enfermedades, lesiones o trastornos […]. Se requiere que estos hallazgos estén documentados y fundamentados mediante los informes clínicos correspondientes” (p. 55, en Anexo III). En cualquier caso, "los criterios de evaluación no son rígidos. En algunos órganos o sistemas pueden no adoptarse todos y en otros se pueden incorporar ‘otros Criterios secundarios’ como son los ‘Antecedentes funcionales o Historia funcional’ (HF) (autoinformada)", así como “la ‘carga de cumplimiento del tratamiento’ (CCT)." [4] (art. 5.4. Anexo III. Pág. 64-65).

  3. El Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA) evalúa las “dificultades” de la persona para realizar las actividades, tareas o acciones más básicas de la vida diaria en comparacióncon la manera, extensión o intensidad que se espera” de “una persona sin esa condición de salud” (pág. 381), valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor.

  4. Este bloque incluye dos sub-baremos: uno sobre autocuidado, denominado Baremo de Limitación Grave y Total para realizar Actividades de Autocuidado (BLGTAA); y otro sobre movilidad, llamado Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM).

  5. El Baremo de Restricciones en la Participación (BRP) evalúa las limitaciones de la persona en el “desempeño de actividades habituales de la vida diaria” en su “entorno habitual” como consecuencia de su “problema de salud / discapacidad”.

  6. Las conclusiones se extraen a partir del Cuestionario de Desempeño (QD) que incluye el BRP, a cumplimentar por el solicitante. El BRP tiene una estrecha relación con el BLA y el BFCA, según señala el art. 0.3.3 del RD (pág. 17).

  7. El Baremo de Factores Contextuales y Barreras Ambientales (BFCA) evalúa “aquellos factores del entorno real de la persona” que, cuando están presentes o ausentes “interfieren en su funcionamiento” (en el de la persona) y “pueden actuar como ‘barreras’, incrementando la discapacidad y restringiendo su participación plena en la sociedad” (pág. 36).

¿Cómo se valora cada bloque (baremo)? Los tres primeros (el BDGP, el BLA y el BRP), en porcentajes (%); y el cuarto (el BFCA), con una puntuación que no puede sobrepasar los 24 puntos (en la normativa de 1999, sin embargo, su equivalente -los Factores Sociales- no podía superar los 15 puntos. Por tanto, se ha dicho que, en la actualidad, se da más protagonismo que antes a las barreras a las que se enfrenta la persona con discapacidad).


[4] Carga de Cumplimiento del Tratamiento (CCT) o Adherencia al tratamiento prolongado: el RD explica que la OMS define la CCT como “el grado en que el comportamiento de una persona –tomar medicamentos, seguir un régimen alimentario y ejecutar cambios en el modo de vida– se corresponde con las recomendaciones de un prestador de asistencia sanitaria".


5. GRADOS DE DISCAPACIDAD (COMPARATIVA ENTRE EL REAL DECRETO NUEVO Y EL ANTIGUO)

En el nuevo RD, el equipo evaluador asigna los grados de discapacidad en base al siguiente procedimiento:

  1. Suma los porcentajes que arrojen los tres primeros baremos de la persona evaluada (el BDGP, el BLA y el BRP).

  2. Establece la clase de gravedad de la discapacidad [5] de la persona en función de a qué tramo, de los siguientes, corresponda el resultado de esa suma (en porcentaje):

  3. - 0-4 % - CLASE 0:
    Significa que la discapacidad es NULA, porque el nivel de limitación de la persona para la realización de las AVD es “ninguno” o “insignificante”.

    En el anterior baremo la clase 0 era una clase 1 (porque no existía la clase 0), y su porcentaje era del 0 %.

    - 5-24 % - CLASE 1:
    Significa que la discapacidad es LEVE, porque el nivel de limitación de la persona para realizar las AVD evaluadas es “escasa”, y el individuo es “independiente en la práctica totalidad de las mismas”.

    En el anterior baremo correspondía a la clase 2, que abarcaba del 1 al 24 %.

    - 25-49 % - CLASE 2:
    Significa que la discapacidad es MODERADA, porque existe una dificultad “media” en la realización de las AVD evaluadas. Puede existir una “limitación total o imposibilidad” para realizar alguna de las AVD, pero se es independiente en las actividades de autocuidado.

    En el anterior baremo correspondía a la clase 3, que abarcaba del 25 al 49 %.

    - 50-95 % - CLASE 3:
    Significa que la discapacidad es GRAVE, porque existe una dificultad muy importante o “extrema” para realizar las AVD evaluadas por “limitación total o imposibilidad” en su realización, incluidas las actividades de autocuidado.

    En el anterior baremo correspondía a la clase 4, que abarcaba del 50 al 70 %.

    - 96-100 % - CLASE 4:
    Significa que la discapacidad es TOTAL, porque el nivel de limitación en la realización de las AVD es “completa” por “imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las del autocuidado”.

    En el anterior baremo correspondía a la clase 5, que abarcaba del 75 al 100 %.

  4. Por último, el equipo evaluador sumará a la clase de gravedad de la de discapacidad (en porcentaje), la puntuación (de 0 a 24 puntos) del Baremo de Barreras Contextuales y Ambientales (BFCA). No obstante, aunque cualquier adición modificará el llamado “grado de discapacidad ajustado” (GDA), esta no podrá cambiar la clase de discapacidad asignada previamente.

El resultado final, será el “grado de discapacidad” (%) de la persona evaluada (art. 4.2).


[5] Clases de discapacidad: véase un resumen de ellas en el apartado “0.4. Graduación del funcionamiento y de la discapacidad: clases de discapacidad” (págs. 18-19).


ALGUNOS ARTÍCULOS SOBRE LA NUEVA NORMATIVA




El próximo artículo del SISS intentaré dedicarlo (si la salud me permite su abordaje) a la SQM, la FM, la EM/SFC y la EHS en relación con la nueva normativa sobre discapacidad que acabo de exponer: el Real Decreto 888/2022.


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