INTRODUCCIÓN
En su día explicamos que la forma en que un problema de salud es reconocido oficialmente es introduciéndolo en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y que ello lo lleva a cabo la Organización Mundial de la Salud (OMS), o en su defecto cualquier país que lo desee, bajo ciertas condiciones.
Lo ideal es que lo realice la OMS, porque así el reconocimiento entra en vigor simultáneamente y por completo en todo el mundo; pero si tarda en hacerlo -1-, la OMS permite que lo haga un país para su territorio.
En cualquier caso, la inclusión de un problema de salud en la CIE (por la OMS o por un país) supone el reconocimiento sanitario de la dolencia de forma implícita. Y de ello se derivan avances positivos para sus afectados siempre. Unos automáticos (por ej., su reconocimiento jurídico); y otros por la gestión posterior -2- de los enfermos, o de las administraciones (como es el caso que ocupa este artículo).
Sobre la sensibilidad química múltiple (SQM) en los países que la han incluido en su CIE, como España -3-, la rapidez en su implantación depende de varios factores, del que no es parte menor la cantidad de afectados que haya bien informados sobre esta enfermedad, su buen juicio, y su activismo a pesar de la presión de los lobbies y de la ignorancia y prejuicios personales que puedan tener quienes reciban sus propuestas.
En resumen: la inclusión de una dolencia en la CIE es vital para ella, porque con es la manera de que quede oficializada y codificada, y ello es el motor que promueve y posibilita que pueda avanzar. Si no está clasificada, no “existe” oficialmente, y por tanto se encuentra en un terreno de nadie sin poder moverse y con sus enfermos desprotegidos en todas las áreas (sanitaria, laboral, judicial, administrativa, social...).
A continuación presentamos lo que la Comunidad de Madrid aprobó en mayo para sus funcionarios con incapacidad temporal por SQM, un avance directamente relacionado con la inclusión de la SQM en la CIE de España, porque como puede observarse en el listado de enfermedades del acuerdo, si la SQM no hubiera tenido un código CIE la administración madrileña no hubiera podido valorar incluirla en el pacto.
-1- En el caso de la SQM, porque al ser una enfermedad que se deriva de la industria química es objeto de la presión continuada de sus lobbies en múltiples frentes, tanto para tergiversar su origen químico, como para evitar su reconocimiento.
-2- No en vano el marco sanitario-legal que, para una dolencia, crea su inserción en la CIE, es imprescindible para que esta pueda iniciar cualquier avance práctico y progresar en todos los ámbitos.
-3- Con ocasión del reconocimiento de la SQM en España (2014) la responsable del SISS redactó una nota de prensa y elaboró un informe para el Ministerio de Sanidad, como parte integrante que fue del equipo que llevó a cabo el proceso. Algunos de los frutos positivos del reconocimiento desde entonces pueden verse aquí.
PUNTOS CLAVE PARA LA SQM DEL TEXTO APROBADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM, nº 121 (23 mayo 2017). Pág. 71 |
QUÉ ESTABLECE
Una mejora en la situación de “incapacidad temporal por contingencias comunes” de los funcionarios de la CAM que enfermen de SQM.
CON QUÉ FINALIDAD
Para que "puedan percibir el 100 % de la retribución de su incapacidad temporal por este concepto".
CÓMO LO HACE POSIBLE
Incluyendo la SQM en el listado de enfermedades del apartado “Relación de supuestos excepcionales” del acuerdo.
VIGENCIA
"A partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". Es decir, desde el 10 de mayo de 2017, inclusive.
DATO IMPORTANTE QUE INCLUYE EL ACUERDO
“Si por agravamiento o cambio de diagnóstico la enfermedad inicial derivase en una de las enfermedades a las que se refiere el apartado cuarto de este acuerdo [nota: sobre los supuestos excepcionales], la garantía del 100 por 100 de las retribuciones se aplicará desde el inicio de la incapacidad temporal”. Este párrafo es importante para los afectados de SQM, dado que es frecuente que los médicos no sepan identificarla y en su lugar realicen diagnósticos erróneos que retrasen el dictamen correcto del enfermo.
CÓMO CATEGORIZA A LA SQM
Todas las dolencias incluidas en el listado de "supuestos excepcionales" del BOCM se indica que son "enfermedades o lesiones graves y/o sujetas a declaración obligatoria" y clasificadas con la CIE-9-MC. Por tanto, la SQM aparece con el código 995.3 -4- (que es el que le asignó España en 2014, cuando la reconoció); y además, el BOCM la clasifica por añadidura como lesión grave.
¿EL ACUERDO SIGNIFICA QUE SÓLO LOS FUNCIONARIOS DE LA CAM PUEDEN OPTAR POR UNA BAJA POR SQM?
No, cualquiera con SQM (sea funcionario o no, y esté en la Comunidad de Madrid o en otras comunidades autónomas) puede obtener una incapacidad temporal por SQM, desde que la dolencia fue reconocida (dado que ya tiene asignado un código de clasificación para que el sistema informático del Sistema Nacional de Salud la recoja en los partes de baja, etc.). Lo que la Comunidad de Madrid ha hecho es introducir una mejora para sus funcionarios públicos que padezcan SQM para que puedan obtener el 100 % de retribución por incapacidad temporal. En todo caso, cualquier avance para un colectivo o aspecto concreto de la SQM puede esgrimirse para otros.
-4- Aquí debe observarse algo que es obvio, por lo que el BOCM no lo indica de forma expresa, y es que cuando el sistema sanitario de la CAM pase de la CIE-9-MC a la CIE-10-ES (clasificación vigente en España desde el 1 de enero de 2016, pero cuya instauración en todo el territorio tardará un tiempo), el código de la SQM pasará de ser el 995.3 al T78.40.
TEXTO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (23/05/2017)
|
A continuación entresacamos los párrafos del texto del BOCM de nuestro interés. Esto es, lo relacionado con los supuestos excepcionales y con la SQM (término que aparece al final del anexo del acuerdo).
I. COMUNIDAD DE MADRID
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
ACUERDO de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.
[…] como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia […], a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de mayo de 2017,
ACUERDA
Primero
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, […] adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, y que figura como Anexo del presente acuerdo.
Segundo
Este acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El día siguiente a esta publicación surtirá efectos el Acuerdo de 19 de abril de 2017 […].
Madrid, a 9 de mayo de 2017.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
Ángel Garrido García
La Presidenta,
Cristina Cifuentes Cuencas
ANEXO
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, […] artículo 9, en su apartado 5, dispone [...] que cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento […].
Dentro de este marco normativo, la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, firmantes de este acuerdo, coinciden en la conveniencia de revisar el régimen de cobertura de los empleados públicos autonómicos en las materias expuestas […].
>[…] a través de este acuerdo, […] a la vez que se incluye un extenso listado de situaciones excepcionales en las que se permite el abono del 100 por 100 de las retribuciones ordinarias del empleado [...].
[…] el presente acuerdo ha sido negociado y celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, [...] así como en el artículo 37.1.g) de dicha norma legal [...].
En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 19 de abril de 2017, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, por unanimidad, el siguiente
ACUERDO
Primero
Objeto
El presente acuerdo tiene por objeto:
[…]
b) Determinar los supuestos excepcionales en los que los empleados públicos que se hallen en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes podrán percibir un complemento hasta alcanzar el 100 por 100 de sus retribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
[…]
Segundo
Ámbito de aplicación
1. Este acuerdo será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, de su vinculación jurídica y el régimen de seguridad social en el que se encuentre encuadrado, tanto si se trata del régimen general como de mutualismo administrativo.
2. Asimismo, resultará también de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
[…]
Cuarto
Supuestos excepcionales
1. Se abonará un complemento a las prestaciones que corresponda percibir conforme al régimen de la seguridad social en el que esté incorporado el empleado, hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones, desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, cuando se produzca uno de los supuestos excepcionales recogidos en el anexo del presente acuerdo.
2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca el hecho que originó la incapacidad temporal o desde que se formule el correspondiente diagnóstico, de ser este posterior.
[…]
Sexto
Cómputo de plazos
[…]
2. Si por agravamiento o cambio de diagnóstico la enfermedad inicial derivase en una de las enfermedades a las que se refiere el apartado cuarto de este acuerdo, la garantía del 100 por 100 de las retribuciones se aplicará desde el inicio de la incapacidad temporal, siempre que el agravamiento o el nuevo diagnóstico se acredite en la forma y plazo previsto en el punto 2 de dicho apartado.
[…]
Duodécimo
Vigencia
Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.
ANEXO.- RELACIÓN DE SUPUESTOS EXCEPCIONALES
[…]
10. Situaciones de incapacidad temporal derivadas de las siguientes enfermedades o lesiones graves y/o sujetas a declaración obligatoria:
[…]
p) LESIONES:
[…]
Sensibilidad química múltiple:
995.3 • Hipersensibilidad no especificado de otra manera.
995.3 • Idiosincrasia no especificado de otra manera.
995.3 • Reacción alérgica no especificado de otra manera.
(03/16.479/17)
Fuente: BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), núm. 121. Martes 23 de mayo de 2017, págs. 53-71.
2 comentarios:
En mi colegio lo hicieron conmigo hace 3 años. Me dejaron una clase enorme con techos muy altos y cuatro ventanas que dan al patio. Eso me permite alejar a los alumnos que puedan llevar químicos en la ropa, mantener cierta distancia de protección y la pizarra digital me ayuda al no usar tizas. Sin esto habría tenido que dejar de trabajar por las continuas afonia que padecía. Tan bien se tiene especial cuidado con la limpieza.
Hola María Ángeles, me alegro muchísimo de las noticias que cuentas como testimonio en primera persona, desde Badajoz, ¿verdad?. ¡Gracias por comunicárnoslas!.
En todo caso, por aclarar conceptos para todos, te indico que lo que explico en el artículo es distinto a lo que hicieron contigo en el trabajo. El post de lo que habla es de las bajas temporales por SQM, no de la adaptación o el cambio del puesto de trabajo para trabajadores con SQM (que es lo que hicieron en tu colegio).
La adaptación o cambio de puesto de trabajo es difícil de conseguir por ignorancia o incluso mala fe del entorno laboral, pero no sólo en SQM, sino también en mayor o menor medida en muchos problemas de salud, aunque en teoría sea un derecho del trabajador que debería darse automáticamente. La resistencia a los cambios o a la "innovación" en aras a la salud en una plantilla no suelen ponerlo fácil en demasiadas ocasiones.
Por lo dicho antes es muy valorable, a nivel positivo, la adaptación que han hecho del puesto de trabajo en tu colegio. Si lo ves indicado, felicítales por ello de mi parte por favor. Así sabrán que su buen hacer contigo ha tenido eco en la responsable del espacio pionero en tu enfermedad (y por tanto en el colectivo), y quizás ello les sirva de estímulo para seguir en esa senda de adaptación del colegio y/o sus vidas a un modo más sano de vivir.
¡Un abrazo!
Publicar un comentario