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25 mayo 2014

CÓMO VOTAR LOS QUE NO PODEMOS SALIR A LA CALLE por enfermedad o una discapacidad

Si piensas que eres demasiado pequeño para causar impacto, intenta dormir con un mosquito en la habitación” Anita Roddick.
Votar en unas elecciones en España (europeas, estatales, autonómicas, o locales) no sólo es cuestión de querer, sino de que te encuentres dentro de los sectores de población a los que el sistema electoral no se lo ha puesto dificil, cuando no imposible.

Y es que si tienes una enfermedad o una discapacidad que no te deja salir de casa, hacer uso de tu derecho a votar es muy complicado. Si a ello, además le sumas que tengas que gestionar tú mismo el trámite —con tu salud—, será aún más difícil. Y si a ello le añades que no tengas un entorno (alguien) que te ayude a realizar las gestiones que se te piden, votar entonces es ya IMPOSIBLE. Las tres son circunstancias de caracter general habituales de ver en la misma persona, y esto le impide votar.

Pasado este meridiano, enumerar "otros contratiempos" a la suma, sería irrelevante. Pero hay uno específico para un grupo de población, que añade aún más dificultad aún: tener sensibilidad química múltiple (SQM). Porque es una enfermedad que su propia idiosincracia limita al afectado (de forma más grave cuanto peor sea su cuadro), tanto en su libertad de movimientos (dado que la SQM no permite estar en cualquier sitio que apetezca o se necesite), como en la cercanía física e interacción con otras personas; so pena de agravar tu estado o provocarte una crisis de salud.

Así, si para las personas que cumplen las tres primeras "características" votar es imposible, puede adivinarse lo que supone si además tienes SQM grave...

Dada la gran dificultad que me he encontrado yo misma, ya no sólo para poder votar en las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014, sino simplemente para poder conocer todos los pasos que en teoría al menos debía realizar una persona con las "características" personales y de salud  mías, esta entrada va dirigida a informar sobre los pasos que hay que dar para que podamos votar las personas con uno o varios de los problemas expuestos. Al menos, para que lo intentemos sin perder el tiempo (y por tanto, sin dar lugar a que acaben los plazos antes de saber qué hacer y de realizar los trámites —para quien pueda llevarlos a cabo—) dado que la Administración no difunde esta información.

También ofrezco, tanto una posible solución al problema (y desde aquí hago un llamamiento para su implantación), como un "recurso" final (un "as bajo la manga") para quienes finalmente no consigan hacer uso del voto por correo a pesar de intentarlo.

Es triste ver, cuando se abre el período electoral, la estampida que se produce en gobiernos y  partidos mayoritarios tras el pistoletazo de salida luchando por acaparar minutos en los medios de comunicación —que siguen el juego bipartidista—, con el fin de ganar adeptos con discursos vacíos y acciones demagógicas que creen que pueden agradar o servir de gancho al ciudadano-oveja que promueven (o sea, al ciudadano por un día —para votar—, y oveja para los cuatro años siguientes). Mientras, se "informa" de forma genérica al ciudadano "perfecto" (o sea, el que sale en la publicidad de consumo: joven y sano) sobre su obligación de votar, sea a pie de urna o a través del "voto por correo" para "quien no pueda acercarse a la mesa electoral el día de las elecciones". ¿Pero has intentado alguna vez hacer uso del voto por correo, con el sistema electoral actual, teniendo un problema de salud —aunque fuera temporal—, que no te permitió salir de tu casa u hospital?. Si es así, sabrás por experiencia de lo que hablo. Ya ni contar, si se es persona mayor y/o limitada.

La información que a continuación ofrezco, es válida para cualquier tipo de elecciones a realizar en España, tanto para el Parlamento Europeo (con el fin de elegir a los eurodiputados españoles que nos representen), como para las elecciones estatales, autonómicas y/o locales; e imagino que también para la consulta popular en Cataluña que se desea llevar a cabo en 2014 para preguntar si independencia sí o no.

¿QUÉ SISTEMA ELECTORAL A DISTANCIA SERÍA IDÓNEO?
El sistema de votación online por medio de certificado digital (certificado electrónico), porque es viable, rápido y sencillo. Si es un sistema seguro para realizar gestiones administrativas sensibles —como la realización y envío de nuestro IRPF, entre otros trámites únicos e instransferibles de nuestra persona—, también lo debe ser para votar con él, así como para realizar los trámites previos a ello si los hubiera.

No cabe en la cabeza que se hable de Sociedad de la Información, de "avances" tecnológicos y de la comunicación; que exista además ya desde hace años un sistema como el certificado digital para realizar trámites administrativos desde Internet; que haya un banca electrónica y PayPal para realizar transferencias económicas seguras en la red; que se haya llegado a la Luna y a Marte... y a la vez, para votar estemos en la Edad de Piedra, con un desfase que además provoca una abstención ficticia porque hay grupos amplios de población que se quedan sin votar por un sistema obsoleto, discriminatorio para parte de la población (a la que excluye), y claramente inhibidor de la intención de voto.

PASOS A SEGUIR I (GUÍA A TRAVÉS DE LAS TRABAS POR FALTA DE INFORMACIÓN, OPACIDAD Y UN COMPLEJO PROCESO BUROCRÁTICO)
COMPARATIVA

VOTO POR CORREO (para ciudadanos con salud)

Los pasos pasarían por:

1. Tener TIEMPO de IR previa y personalmente a una oficina de Correos para —tras hacer la cola correspondiente (según los casos)—, solicitar el voto rellenando un formulario.

2. Estar atentos a la llegada del "kit" de votación dentro de la fecha límite, a la dirección señalada en el formulario para ello y que consta en el DNI.

3. Cumplimentar el proceso inidcado en la hoja informativa que viene con el kit, con atención de hacerlo correctamente —más adelante se explica cómo— para que el voto no quede nulo tras el tiempo y esfuerzo empleados.

4. Tener tiempo de VOLVER a Correos para entregar el sobre con el voto y demás elementos dentro.

El voto por correo por tanto es un "sistema" que si piensas elegirlo porque crees que es seguro (el kit puede que te lleves la sorpresa de que no te llegue, o no te llegue a tiempo), sencillo, cómodo, o rápido (para evitar perder un tiempo del que no dispones)... que sepas que ofrece justo lo contrario. En todo caso, si el voto a pie de urna no te es posible, no te inhibas: la recomendación es que inicies los trámites para el voto por correo cuanto antes.

VOTO POR CORREO (para ciudadanos sin salud)

Hay una serie de handicaps que son frecuentes que se den en una misma persona y los enumeramos antes: tener una enfermedad o discapacidad que no deje salir de casa, el hospital, el geriátrico u otros; tener que informarse y gestionar el voto en medio de la opacidad administrativa y unos límites de salud y/o de edad; y no tener disponible a alguien que lo tramite a pie de calle. Además se le puede sumar que tengas SQM.

Todo ello (en parte, o por completo) hará que votar sea, o muy complicado, o imposible. Porque se presupone (erróneamente) que podrás hacer o tener acceso a una serie de cosas (por este orden):

1. A que tu salud te permita IR a Correos (requisito obligatorio) para que se te entregue y rellenes el formulario para solicitar votar por este medio.

2. A que si no puedes ir tú, tendrás energía y salud para informarte sobre qué hacer al respecto (dado que en los medios de comunicación sólo se divulga información genérica, que no sirve para personas que no pueden salir a la calle).

3. A que si por fin te enteras, podrás localizar al notario más cercano a tu lugar de residencia; a pesar de que no todo el mundo tiene acceso a Internet, ni cae en buscar los datos de contacto del Consejo General del Notariado para que le indiquen el profesional más cercano a su casa.

4. A que vas a poder IR al despacho a llevar tu DNI y el original de un certificado médico (la llamada "certificación médica oficial y gratuita", que previamente habrás de pedir a tu médico de la Seguridad Social u otro), que indique el estado de salud que te impide votar a pie de urna. Tras ello, el notario (el proceso es gratuito) quedará contigo para ir a donde estés, con el "poder electoral" ya redactado, listo para firmar, por el que autorizarás a alguien de tu elección previa a que "vote" por tí (o sea, a que lleve tu voto a una oficina de Correos).

5. Por último se presupone (erróneamente), que ALGUIEN de tu "entorno" se tomará las molestias de llevar tus papeles al notario y aceptar ser tu "representante" (persona autorizada) para los trámites subsiguientes a pesar de las molestias, gran pérdida de tiempo, y alteración de horarios y márgenes para resolver sus propios problemas que esto le supondrá. Esta situación a su vez generará en el peticionario del "favor" uns lógica sensación de malestar y dependencia.

PASOS A SEGUIR II (¿QUÉ TIENE QUE HACER TU "REPRESENTANTE"?)
El apoderado sólo podrá representar a un votante por elección, y el votante sólo podrá tener un único representante. Además, el apoderado deberá facilitar sus datos personales y el DNI a fin de que sean citados en el poder electoral. Dicho esto, si alguien acepta ser tu "representante", a continuación tendrá que llevar a cabo (en conjunción contigo), los siguientes pasos por este orden:
  • Recoger tu DNI y certificado médico ("certificación médica oficial y gratuita" original) donde residas, que a efectos prácticos de redacción llamaremos a partir de ahora "casa" (la certificación médica oficial y gratuita no se puede sustituir por ninguna otra, y tampoco por el certificado de discapacidad -minusvalía-).
  • Llevarlos al despacho del notario (que puede que no esté cerca de donde viva, o le venga mejor; lo que le podrá suponer un gasto de tiempo mayor para el trámite).
  • Entregarte el DNI y el certificado médico, y recoger el poder electoral que lo habilita como tu representante (una vez que el notario te lo haya llevado a casa para firmar —momento en que el representante no tiene que firmar nada, ni estar presente—).
  • Ir a una Oficina de Correos (con el poder notarial, tu DNI y el suyo) para SOLICITAR tu voto por correo a través del formulario que deberá rellenar y entregar en tu nombre.
  • Estar pendiente en SU casa (*) de que llegue el sobre con tu kit para votar. Al ser por correo certificado, de no estar en casa en el momento de la llegada del cartero —porque por ejemplo esté trabajando— tendrá que ir a Correos a recogerlo.
    (*) Me comunica @justitonotario uno de los notarios que ha sido tan amable de informarme a través de Twitter para realizar esta entrada, sin cuya ayuda activa y la de @javiergonzagran —ambos de grandes conocimientos— hubiera sido más complicada y menos completa su realización—, que el kit "se remite al PODERDANTE (el que no puede votar) en el domicilio que él designe", por lo que afortunamante sí que lo puede recibir el afectado en su casa.
  • Llevar el kit a tu casa para que introduzcas en el sobre electoral, tanto la documentación pertinente, como la papeleta del partido político al que votes (todo ello conforme a las instrucciones que contiene el kit). Entregárselo.
  • Volver a la oficina de Correos provisto del sobre cerrado con tu voto, el poder notarial en mano, tu DNI y el suyo.
Una vez expuestos todos los pasos que se supone que deberían darse, ya no sólo por parte del aspirante a votante que no puede salir a la calle para hacerlo por sí mismo, sino por aquellos a los que se ve obligado a implicar en todo ello, queda hacernos una pregunta: ¿quién ha "pensado" el "inteligente" proceso que debe seguir quien tenga que votar por correo si tiene problemas de salud, y con qué "fin"? (porque para facilitar el voto, no, ¿verdad?).

La información aquí expuesta la conseguí tras mucho tiempo empleado y esfuerzo, dada la opacidad informativa que muestra la Administración al respecto, que sólo ofrece una versión genérica, vaga y "naif" de cómo tramitar el voto por correo, mientras que se omiten los contras y la "versión" farragosa y discriminatoria que supone esta para un sector de la población. Muestra de la opacidad es la falta de conocimiento que tiene la población en general sobre cómo realizar este proceso, así como parte los profesionales legales en general e incluso la atención telefónica de algunos organismos pertinentes en ello.

¿De verdad todo el mundo tiene salud, o en su lugar tiene a alguien que quiera, o pueda, realizar todos los pasos expuestos? ¿Y de verdad, alguien que ya de por sí por su salud o discapacidad se puede sentir en ciertos momentos una "carga", todo este proceso (que no le da autonomía personal alguna y le obliga a iniciar una "caza y captura" de posibles candidatos), le va a hacer sentirse "bien"?.

PLAZOS PARA CADA PASO
Hay que tener MUY en cuenta que hay DIFERENTES plazos para cada paso del proceso, y que al respecto también he encontrado que había confusión.

Poniendo a título orientativo como ejemplo, los "tiempos" para las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014 (#25M), estos fueron los siguientes:

1. Para solicitar el voto por correo (en la Oficina de Correos): del 1 de abril —comienzo de la campaña electoral— al 15 de mayo (que de ser festivo en la localidad cambiaba al 16 de mayo a las 14:00 horas). Plazo: mes y medio (del que habría que excluir los festivos).

2. Para recibir el kit para votar (de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado): del 5 al 18 de mayo. El envío se cursa como correo certificado, urgente y de carácter gratuito. Plazo: dos semanas que se quedan en nueve días, al excluirse sábados y festivos.

3. Para enviar el voto (a través de nuestro "representante", que irá a la Oficina de Correos): del 5 al 22 de mayo. Plazo: en teoría quince días (por excluir festivos), pero que al estar a expesas de la llegada del kit (que no suele recibirse el primer día del plazo establecido para ello, que coincide además con el inicio de plazo para enviar el voto), hay que preveer que hay que cuidar de que no pase el plazo.

Fuente: Correos

MOTIVOS POR LOS QUE PUEDES QUEDARTE SIN VOTAR O QUE TU VOTO SEA NULO
Aparte de por no rellenar correctamente la solicitud o porque se te pase alguno de los plazos expuestos, puede deberse:
  • Al retraso de la Oficina del Censo Electoral o de Correos en remitir el sobre con el kit para votar.
  • A que no introduzcas correctamente en el sobre electoral la información que se te pide, u olvidar alguna. Para ello debes leer con detenimiento la hoja informativa del kit de documentación; y ante cualquier duda preguntar al Colegio de Notarios u otro organismo o profesional adecuado que pueda resolverla.

¿QUÉ NECESITAS PARA VOTAR?
Elecciones locales de 2011: alcalde elegido con un 97% de abstención.
La abstención no sirve de nada más que para otros eligan por tí.
Resumiendo lo apuntado a lo largo del artículo, se necesita para votar:

1) Un notario, al que tienes que llamar y solicitar el servicio, que para estas situaciones es gratuito —art. 118 de la Ley Electoral—, y para ellos de obligada asistencia ("Se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar". Busca el más cercano con el buscador de la web del Colegio General del Notariado. https://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/elige-a-tu-notario).

2) Un certificado médico ("certificación médica oficial y gratuita") que aprecie la causa que te impide votar a pie de urna y tu DNI, para llevar al notario.

3) Un poder notarial por el que designes tu representante electoral ante Correos.

4) Una persona solidaria que quiera ser ese “representante” y tramitar a pie de calle todo esto.

5) El kit para poder votar, que consta de un sobre con las papeletas de cada partido político que se presentan a las elecciones, un sobre para introducir la elegida, tu certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de la Mesa donde nos corresponde votar, y una hoja explicativa con las instrucciones Todo ello se entregará en Correos del siguiente modo: el sobre oficial —dirigido a la Mesa Electoral donde nos corresponda votar— conteniendo dentro 1. El certificado de inscripción en el censo electoral y 2. El sobre de la votación, que incluirá la papeleta del partido político de tu elección.

INFORMACIÓN OFICIAL
Todo lo que expuesto puede corroborarse a través de los siguientes textos legales:

1) SOBRE VOTO Y ACCESIBILIDAD

“¿EN QUÉ CASOS PUEDE OTRA PERSONA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO EN MI NOMBRE CON PODER NOTARIAL?

Cuando no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector). El servicio de notario es totalmente gratuito. El Notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, el representante o apoderado podrá ir personalmente, con su D.N.I. y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

Los servicios de la Oficina del Censo Electoral remitirán al apoderado (*) por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

• Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones, o las correspondientes y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
• El certificado de inscripción en el censo electoral.
• Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
• Una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado (*), previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Más información:

Colegios de Notarios por provincia:

(*) Me comunica @justitonotario uno de los notarios que ha sido tan amable de informarme a través de Twitter para realizar esta entrada, sin cuya ayuda activa y la de @javiergonzagran —ambos de grandes conocimientos— hubiera sido más complicada y menos completa su realización—, que el kit "se remite al PODERDANTE (el que no puede votar) en el domicilio que él designe", por lo que afortunamante sí que lo puede recibir el afectado en su casa.

¿UNA VEZ CONVOCADAS LAS ELECCIONES CORRESPONDIENTES DÓNDE PUEDO ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN ACCESIBLE?

El Ministerio del Interior habilita tres canales de información sobre este procedimiento:

• Una campaña informativa que se emite en los medios de comunicación de titularidad pública una vez convocado el proceso electoral correspondiente (Elecciones al Parlamento Europeo, Elecciones a Cortes Generales y Referéndums de ámbito estatal).
• La Web electoral del Ministerio del Interior www.infoelectoral.mir.es
• Un teléfono gratuito.

En su caso, las Administraciones Autonómicas habilitarán canales de información sobre este procedimiento cuando les competa la gestión del proceso electoral (Elecciones a las Asambleas legislativas autonómicas). […]

¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR QUEJAS SOBRE ACCESIBILIDAD A LOS PROCESOS ELECTORALES?

Pueden presentarse quejas y reclamaciones ante la Administración Electoral (Juntas Electorales de Zona, Juntas Electorales Provinciales, en su caso, Juntas Electorales autonómicas, Junta Electoral Central y Mesas electorales), de acuerdo con la normativa electoral en vigor (www.juntaelectoralcentral.es) así como ante la Oficina Permanente Especializada (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad / Consejo Nacional de la Discapacidad http://www.oficinape.mspsi.es), al Defensor del Pueblo, e instituciones homólogas a nivel autonómico, así como ante las Administraciones Públicas competentes, según la materia, en lo que respecta a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.


2) SOBRE LA GRATUIDAD DE LA NOTARÍA (art. 118 de la Ley Electoral):

Por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

“Sección 17. Reglas generales de procedimiento en materia electoral.

Artículo 118

1. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común:

a) Las solicitudes, certificaciones y diligencias referentes a la formación, revisión e inscripción en el censo electoral.

b) Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial.

2. Las copias que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero sólo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los originales.”


3) SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL ASISTENCIA DEL NOTARIO A ESTOS SERVICIOS:
REAL DECRETO 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en material electoral

ÍNDICE

TEXTO
ANEXO CUARTO. Del ejercicio de la fe pública en materia electoral
  • Capítulo preliminar. Disposiciones generales (artículos 1 a 2)
  • Capítulo I. De la actuación de los Notarios
  • -Sección I. Normas relativas al Período electoral en general (artículos 3 a 9) 
    -Sección II. Normas especiales para el día de la votación (artículos 10 a 17)
  • Capítulo II. De los funcionarios acreditados como Fedatarios electorales (artículos 18 a 24)
Disposiciones adicionales

TEXTO
La disposición final segunda del Real Decreto mil ciento treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral, dispuso que "por el Ministerio de Justicia se propondrá al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, la redacción actualizada y definitiva del anexo cuarto del Reglamento Notarial sobre el ejercicio de la fe pública en materia electoral".

Pero es, sobre todo, la Constitución Española de 1978 la que exige la mayor atención a la regulación jurídica de los procedimientos electorales, pieza esencial de todo régimen democrático, y, como corolario, a la ordenación de la fe pública en materia electoral, pues aunque asegurar la pureza del sufragio no es tarea exclusiva del Notariado, sino que corresponde a la entera Sociedad favorecida con ella, la prestigiosa Institución Notarial puede y debe aportar su contribución a fin tan trascendente, tanto con el ejercicio por los Notarios de su función en materia electoral como con la labor rectora de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, cuando, por excepción, la dación de fe se lleve a cabo por funcionarios acreditados como Fedatarios electorales en defecto de Notarios.

A todos estos aspectos se refiere el nuevo texto del anexo cuarto, que ahora se aprueba. La nueva regulación es completa, sustituyendo a la sección primera en su redacción, todavía subsistente, dada por el Reglamento Notarial de ocho de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y también a la sección segunda, redactada por el citado Real Decreto mil ciento treinta y seis/mil novecientos setenta y siete.

Por lo demás, junto a la obligada adaptación a las normas electorales en vigor, se superan antiguas dificultades interpretativas, que habían surgido como consecuencia de que el texto del Anexo era producto, no siempre armónico, de la superposición de sucesivas regulaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el dictamen favorable del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Se aprueba el siguiente Anexo Cuarto del Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral.

Artículo segundo.- Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Artículo tercero.- Quedan derogados: La Sección primera del Anexo IV del Reglamento provisional de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de ocho de agosto de mil novecientos treinta y cinco; el Real Decreto mil ciento treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral, y la Orden de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y ocho sobre habilitaciones de funcionarios para consultas electorales y de referéndum.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.
- JUAN CARLOS R.-

El Ministro de Justicia,
Pío Cabanillas Gallas.
ANEXO CUARTO
Del ejercicio de la fe pública en materia electoral

CAPITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Art. 1.
Las normas contenidas en este anexo se aplicarán en la elección de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, miembros de los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Corporaciones Locales y otros cargos de representación política que deban ser designados por elección directa de primer grado.

Serán también aplicables, en cuanto procedan, a las distintas modalidades de referéndum.

Art. 2.
Corresponderá en general, a las Juntas directivas de los Colegios notariales la ejecución de lo establecido en este anexo y disposiciones que lo desarrollen, para lo cual podrán adoptar en cada caso las medidas que consideren oportunas.

CAPITULO PRIMERO
De la actuación de los Notarios

SECCION PRIMERA
Normas relativas al Período electoral en general
Art. 3.
Convocada la elección, las Juntas directivas examinarán la situación de los Notarios del Colegio y adoptarán las medidas necesarias con el fin de procurar que queden atendidos tanto el servicio público general como el extraordinario que pueda motivar la elección.

Todos los Notarios tienen el deber de comunicar a su Decano las circunstancias que puedan ser relevantes a los fines señalados en el párrafo anterior. Este deber subsistirá durante todo el período electoral. […]

Art. 6.
Los Decanos, atendidas las circunstancias de hecho y conforme a las informaciones recibidas, procederán a habilitar de oficio, en cualquier momento del período electoral, al Notario o Notarios que se estime conveniente para asegurar la prestación de la función en materia electoral en distrito o distritos notariales distintos del suyo propio dentro del territorio del Colegio. Estas habilitaciones tienen carácter obligatorio para los Notarios, salvo excusa admitida.

Para la designación de habilitados se procurará seguir criterios de proximidad territorial y facilidad de comunicaciones.

El Notario así habilitado será provisto de la correspondiente credencial, en la que constará el distrito o distritos a que la habilitación se refiera y la indicación de que se realiza sólo a efectos electorales. Incorporará a su propio protocolo los instrumentos que autorice.

En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las Juntas directivas realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones.

Art. 7.
Los Notarios deberán ser informados por las Juntas directivas de las medidas de sustitución y habilitación que se adopten respecto al distrito a que pertenezcan. El Delegado y Subdelegado de la Junta directiva en la capital de cada provincia recibirán análoga información en cuanto a todos los distritos notariales a ella correspondientes. Unos y otros tendrán el deber de facilitar tal información a los interesados que lo soliciten.

El Colegio Notarial informará igualmente con referencia a todo el territorio del mismo.

A los mismos fines, las Juntas directivas comunicarán a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, a las Juntas de Zona que acumulen sus funciones la relación de los Notarios, titulares o habilitados, que puedan ejercer dentro del respectivo territorio y el lugar de su residencia, así como las alteraciones que se produzcan antes del día señalado para la votación.

Art. 8.
La prestación de funciones para dar fe de actos u operaciones relacionadas con la materia electoral se regirá por la legislación notarial general y, en especial, por lo que se dispone en este anexo para el día de la votación.

Las autorizaciones para solicitar la certificación de inclusión en el censo y para recibir, en su caso, la documentación para el voto por correo, en los supuestos de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud o la realización personal de la recepción, se instrumentarán en escritura pública de poder.

El notario exigirá al poderdante la presentación de la certificación médica acreditativa de la enfermedad o incapacidad que le impida la formulación personal de la solicitud e incorporará la expresada certificación a la escritura. Exigirá igualmente al poderdante la presentación del documento nacional de identidad, que deberá reseñar en aquélla. El apoderado tendrá derecho a obtener las copias necesarias para cumplimiento de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá facultad de subapoderar.

La escritura será única para cada poderdante y sólo podrá contener una designación de apoderado. El notario no autorizará ningún otro documento de la misma clase a favor del mismo apoderado. Tampoco autorizará ningún otro poder del mismo elector, quien manifestará que es el único que otorga y que desconoce que el apoderado ya lo sea de otra persona.

Las actuaciones notariales relacionadas con la emisión del voto por correo deberán ser cumplimentadas por los notarios con la máxima urgencia y con carácter preferente. […]

SECCION SEGUNDA
Normas especiales para el día de la votación
Art. 10.
Todos los Notarios con residencia demarcada dentro de una circunscripción electoral quedan habilitados sin necesidad de investidura especial, para actuar en materia electoral en todo el territorio de aquélla durante el día de la votación.

En los supuestos en que el territorio de la circunscripción electoral sea de menor extensión que el distrito notarial todos los Notarios de éste podrán actuar libremente, en la misma materia, en todos y cada uno de los términos municipales del mismo. […]

Art. 17.
En el caso de que se impidiere o dificultare a los Notarios su actuación, se estará a lo establecido en las normas electorales y, en todo caso podrán aquéllos reclamar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes vendrán obligados a prestarlo con arreglo a sus respectivos reglamentos.

Cuando la gravedad de los hechos, a juicio del Notario, así lo aconseje, éste, por medio de simple escrito, lo pondrá en conocimiento de la Junta directiva de su Colegio a fin de que la misma pueda ejercitar, si lo estimare oportuno, las acciones pertinentes, e incluso interponer querellas en nombre propio y en el del Notario. […]

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.
Los Notarios y Fedatarios electorales que incumplieren las obligaciones que les impone este anexo incurrirán en responsabilidad, que les podrá ser exigida ante sus superiores en la forma que dispongan las normas orgánicas de sus respectivos Cuerpos.

Segunda.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, teniendo en cuenta las cifras establecidas en ocasiones precedentes y las oscilaciones en los costes de los servicios públicos, señalará la cantidad que el solicitante, a que se refiere el artículo 9 [*], habrá de satisfacer en el Colegio Notarial por cada uno de los Notarios o Fedatarios electorales indicados en su petición.

La cantidad que corresponde al adscrito será percibida por éste en razón de la mera adscripción y aun cuando el día de la votación no llegare a tener actuación alguna. La parte relativa a las peticiones que no hubiere sido posible atender será devuelta al solicitante.

La retribución de los Fedatarios electorales por sus actuaciones será equivalente a la de los Notarios.

Tercera.
Para el cómputo de los plazos a que se refiere este anexo los días se entenderán siempre como días naturales.

[*] Nota de Mi Estrella de Mar.- “Los candidatos y los representantes de las candidaturas, así como sus respectivos apoderados, podrán solicitar la adscripción de Notarios solamente para hacer constar hechos o actos electorales que se produzcan el día de la votación en una o varias circunscripciones” (Fuente: Ministerio del Interior).
¿A QUÉ TE ANIMO (CONSIGAS O NO VOTAR FINALMENTE)?
A que escribas a la Defensora del Pueblo, la Junta Electoral Central y opcionalmente a otros organismos competentes en materia electoral de los enumerados más arriba para:

1. Quejarte por la falta de voto accesible, que resulta en discriminación por discapacidad.

2. Pedir que se ofrezca la opción de votar (y tramitar lo necesario para ello, si se necesitara), a través de un certificado digital (al igual que con él se puede realizar el IRPF y otros trámites administrativos). Y para los casos en que la persona no tenga acceso a Internet o a dicho certificado, se habilite un método simplificado de voto por correo que dé opción real y cómoda a ejercer el derecho a voto sin esta lucha denodada actual casi titánica, que conlleva tanto tiempo, energía, generación de molestias a terceras personas, y sensación de dependencia del votante enfermo o discapacitado.

CON UN PROCESO TAN LARGO Y FARRAGOSO, SI FINALMENTE SE TE AGOTA EL PLAZO PARA PODER VOTAR POR CORREO, ¿QUÉ PUEDES HACER?
¿Qué efecto tiene cada opción con el sistema electoral de España?
(voto nulo, abstención, voto en blanco, voto a PP/PSOE, y voto a otros)
Una idea es buscar a alguien que sepa seguro que no va a votar (un abstencionista recalcitrante), sea en tu entorno o en las redes sociales de Twitter o Facebook preguntando si conocen a alguien de estas características, y pedirle por favor que vote por tí lo que tú deseas.

PROBLEMAS CON OTROS COLECTIVOS EN EL VOTO POR CORREO (EJEMPLOS)

AGRADECIMIENTOS
Tras varias semanas perdida buscando información para mí misma con el fin de poder votar por correo (cosa que finalmente no pudo ser por la complejidad, farrogosidad y diversas presunciones que ya he comentado que ofrece el sistema y que en la práctica me excluyeron de poder votar), tengo que decir que fue a través de la ayuda de diversas personas y profesionales por Twitter que resolví la mayoría de dudas. Sobretodo, tras la inicial difusión de mi petición de ayuda por parte de la diputada de Compromís, Mónica Oltra (@monicaoltra); y de la difusión, empatía e interés activo de la Comisión Legal Sol ‏(@LegalSol) del 15M. Desde aquí se inició la "viralidad" que me llevó a la información correcta y a ayuda diversa.

A través de esta difusión, José ‏(@gomezjin - 15M) me redirigió a Hackbogado (@hackbogado - abogado) y Javier ‏(@javiergonzagran - notario), que aportaron varios enlaces e información con los que por fin vi la luz a muchas dudas. La suma de las certeras aportaciones de Justito El Notario (‏@justitonotario - notario) y su buena disposición fueron la guinda al postre. Los tres han conformado un "equipo" activo y realmente motivador. La información complementaria a su vez la aportó Julio Asensi ‏(@iuliusbtra).

A su vez agradezco la movilización de Francisco Gómez Cruz (@PacoJ_gmez), que intentó contactar con diversos organismos oficiales con insistencia a pesar de no obtener respuesta. Y a los ánimos y especial interés de PadreIndignado (@Politea2012) por buscar opciones de solución para que yo pudiera votar (de él partió la idea, medio en broma medio en serio —y que yo recogí encantada— de buscar a un abstencionista declarado que quisiera "votar por mí" en las elecciones al Parlamento Europeo del 25M). También se puso a ello de forma activa para conseguírmelo, junto a algunas personas más (estas me temo, que finalmente sin éxito). Hasta mañana 25 no podré confirmar si finalmente alguien votó o no por mí. Informaré de ello editando este artículo para incluir una nota a su final.

Gracias también por todos los RT de mucha gente anónima como manolisa*! (@manolisareyes), que se preocuparon por difundir el tema para que finalmente entre unos y otros encontrara a quienes pudieran aclararlo y ayudar.

En agradecimiento a tanta ayuda colectiva me comprometí —como no podía ser menos— a ofrecer la información que recopilara, una vez que yo misma la tuviera clara y le diera forma (dada su complejidad), a la Comisión Legal Sol ‏(@LegalSol) del 15M. Será un honor que puedan utilizarla o difundirla para que otros no tengan que pasar por el tiempo que he perdidoyo sin saber cómo actuar al respecto, y así se incentive su participación electoral, al menos por parte de algunos que sin tener esta información nunca lo hubieran podido hacer, porque el sistema pone piedras más que allanar el camino. Por supuesto, la información queda aquí reflejada también a disposición de todos, aunque en especial de las personas con semsibilidad química múltiple. 

7 comentarios:

  1. Antoni Florit Nigorra26/5/14 13:19

    muchas gracias Mariajo, para las proximas ya se habra contactado con notario :)

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  2. Peregrina Gz26/5/14 14:35

    Menuda paliza te has tenido que dar para facilitarnos toda la información. Como muy bien dices, deberiamos todos poner una queja a las diferentes instituciones y que se instaure ya el voto telemático por internet o desde el movil. En EEUU en 2012 en algunos estados se pudo votar por internet, y una empresa española fué la que desarrollo el sistema. En Estonia lo hacen desde 2005 (creo que aquí es desde el movil). Por lo menos que nos permitan hacerlo a las personas con problemas de salud.

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  3. Mar Cantón26/5/14 15:55

    He podido, he podido!!! El colegio estaba cerca y me llevó mi pareja en coche en un santiamén...

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  4. Toñy Rodriguez1/6/14 20:14

    Muchas gracias Mariajo
    Por este estupendo trabajO;como siempre estas en todo pendiente de todas las necesidades...
    Y gracias a todos los profesionales que te han facilitado la información para podernos ayudar a todos, en próximas elecciones...
    Cuidate mucho..
    Mil gracias Abrazos....

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  5. Amparo Bárcenas Pérez4/3/15 20:42

    Gracias por tu trabajo guapa, es importante que la gente sepa que puede ejercer sus derechos.

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  6. Gracias por tus palabras, querida Amparo.

    Para que esté accesible a todos, os copio aquí la información que os he puesto en la página del SISS en Facebook a colación de las próximas elecciones al Parlamento Andaluz, en donde además de este enlace os pongo alguno más concreto específico sobre las eleccciones de Andalucía 2015.

    Aquí va:

    "CÓMO VOTAR LOS QUE NO PODEMOS SALIR A LA CALLE por enfermedad o una discapacidad | Os paso, a colación de las próximas #EleccionesAndalucía (22 de marzo de 2015), lo que hice hace un año para los enfermos que no podemos salir a la calle (frecuente en #SQMGrave), y que por tanto no podemos ejercer nuestro derecho a votar de forma fácil. ¡Que no se diga que nos desanimemos ante lo farragoso del proceso! ¡Que no se diga que no luchamos por hacernos presentes! ¡No hay excusas!. Sólo es prácticamente imposible en el caso de no contar con ayuda de una tercera persona para el proceso (ver explicaciones en el enlace).

    http://www.sensibilidadquimicamultiple.org/2014/05/elecciones-voto-por-correo-y-salud.html

    Si no vives en Andalucía/eres andaluz, quizás esta información le sirva a alguien de tus contactos que quiere votar y no pueda por salud, por lo que podría serle interesante que se la pasaras.

    NOTA: IMPORTANTE ES HACER LOS PASOS DEL ENLACE ANTERIOR DENTRO DE LOS PLAZOS QE HAY PARA ELLO, QUE SE PUEDEN VER EN:

    "Calendario Elecciones al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo de 2015": http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=Page&cid=1259940168857&p=1259940168857&pagename=CensoElectoral%2FINELayout

    OS ENTRESACO LOS PLAZOS ESTIPULADOS PARA EL #VotoPorCorrespondencia PARA #ResidentesEnAndalucía (que es lo que más nos interesa a nosotros, aunque en el enlace se dan también los plazos para residentes fuera de Andalucía y el extranjero):

    Plazos para residentes en Andalucía:
    - Solicitud de voto por correo: Del 27 de enero al 12 de marzo.
    - Recepción de las solicitudes de voto por correo: Del 27 de febrero al 15 de marzo.
    - Envío de la documentación para el voto por correo: Del 2 al 15 de marzo.
    - Remisión por electores del voto por correo: Del 2 al 18 de marzo.

    Para andaluces #ResidentesEnElExtranjero , el enlace anterior se puede complementar con una información muy clara que da la Marea Granate en:
    http://mareagranate.org/?p=2300

    PD: No es un off-topic. Muchas personas, por enfermedad que les imposibilita salir a la calle no ven cómo ejercer su derecho a voto. Sin ánimo de polemizar (no voy a comentar nada más al respecto), cada uno que vote lo que desee, pero es importante mostrarse como voto. No votar ni significa nada, ni aporta nada, de hecho todo lo contrario por el sistema de cómputo de votos y de "no-votos" de nuestro sistema electoral."

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  7. Muchas gracias por la información. Me ha sido de gran ayuda para que mi padre, que está hospitalizado, pueda ejercer su derecho de voto para las próximas elecciones. La información en la web de la junta electoral y otros organismos oficiales no es nada clara, en cambio aquí está muy bien explicado.
    Es tan complicado que poca gente lo hace, y mucha gente ni tan solo sabe que se puede hacer. Al ir a correos con el poder notarial no sabían ni que tenían que hacer. Me han dicho que era la primera vez que lo hacían, y han tenido que hacer varias llamadas. Esto en un pueblo de las cercanías de Barcelona de unos diez mil habitantes. Y en el hospital Clinic de Barcelona, uno de los más importantes de la ciudad, cuando pedí el certificado médico, parecía que no sabían de que les hablaba, aunque no tenían que hacérmelo ellos sino el Centro Médico donde reside el enfermo, deduzco que pocas personas son las que se informan.
    Mil gracias de nuevo
    Saludos
    Lluís

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