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22 abril 2012

MINUSVALÍA EN SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE: sentencia pionera (acerca del RD 1971/1999: SQM, baremo de movilidad reducida, tarjeta de estacionamiento, aparcamiento y grado)

Judith Marquès
Judith Marquès, de 37 años, fue diagnosticada hace siete años cuando trabajaba como ingeniero agrícola y en su puesto de trabajo utilizaba productos de fumigación (pesticidas).

En 2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció su incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, tiene reconocido el tercer grado de dependencia (que evalúa cada Comunidad Autónoma) y el ICASS (Institut Català d’Assistencia i Serveis Socials) admitió en su primera valoración que presentaba un 66% de minusvalía (2007), porcentaje que en enero de 2012 elevó (a pocas semanas de celebrarse el juicio que nos ocupa) a un 70%.

En estos años hemos venido asistiendo a una serie de concesiones de incapacidad a personas con sensibilidad química múltiple (SQM) y patologías relacionadas (síndrome de fatiga crónica -SFC-, fibromialgia -FM- y/o electrohipersensibilidad -EHS-; normalmente varias de ellas), en forma de goteo continuo. La gran mayoría por accidente laboral y vía judicial, unas con mayor o menor "fortuna" en cuanto a que reflejaban realmente o no la afectación del enfermo, y de ellas algunas pioneras por diversos motivos.

En MI ESTRELLA DE MAR nos hicimos eco de las sentencias que abrieron camino y sus demandantes desearon que se hicieran públicas (fuera en los medios o a través de nuestro espacio):
La que reconoció como enfermedad común la exposición electromagnética y química cotidiana (julio 2011), la primera de SQM por accidente ambiental de España (junio 2010) cuya sentencia ofrecimos aquí en primicia, la primera incapacidad absoluta en España por amalgamas dentales como causa de SQM, etc. (marzo 2009) y la confirmación por el TSJC en febrero de 2009 de la sentencia por accidente laboral del histórico caso sobre SQM de las fumigaciones en el Centro de Atención Primaria (CAP) Tarraco que causó SQM, SFC, y FM a parte de su personal (30 trabajadoras) y que abrió el primer litigio laboral conocido y mediático en España por SQM.
De todas estas sentencias, la que nos ocupa sin embargo tiene una relevancia predominante, tanto por el área en que se centra (la evaluación de la discapacidad o minusvalía), como por los  ámbitos que dentro de ella toca y las muchas repercusiones que tiene su resultado.

Es por esta clara importancia para todo el colectivo que desde MI ESTRELLA DE MAR hemos intentado diseccionar y aclarar lo más posible todos y cada uno de los términos que toca e implica, aunque honestamente nos haya resultado complicado, tanto por las propia afectación neurocognitiva mía personal, como porque es una pena que en algunos momentos la redacción y gramática de la sentencia no sea lo cuidada que hubiera sido de desear. Aún estos pequeños problemas el documento es realmente valioso para esgrimir por las personas con SQM en procesos similares, si les fueran denegados. Es por ello que os animo, tanto a tener la sentencia a mano (que podéis descargar en PDF a través de esta entrada), como a leer —como complemento valioso— el análisis que hemos hecho a continuación de él.
minusvalía en SQM: sentencia pionera (marzo 2012)

[1] PATOLOGÍAS DE LA DEMANDANTE
Según las resoluciones del ICASS la enferma presenta (pág. 2):
  • Síndrome neuropsiquiátrico crónico inducido por plaguicidas organofosforados
  • Fatiga crónica
  • Fibromialgia
  • Hipersensibilidad química múltiple (SQM)
[2] MOTIVACIONES DE LA RECLAMACIÓN

La demandante reclama sobre dos cuestiones en relación con las valoraciones y baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre:

BAREMO DE MOVILIDAD REDUCIDA PARA USAR EL TRANSPORTE COLECTIVO
El reconocimiento legal de su imposibilidad de usar el transporte público debido a su sensibilidad química múltiple, por lo que su única posibilidad para trasladarse es en coche privado. Esto justifica su necesidad de acceso —como persona con SQM— a las facilidades de aparcamiento para personas con disminuciones físicas, que le denegó el ICASS porque el baremo que utiliza sólo contempla las barreras y deficiencias de carácter físico y visible o las "graves deficiencias intelectuales". La demandante lo necesita, dentro de la escasa capacidad de moverse que tiene, para situaciones que pueden llegar a ser graves como ir a Urgencias.

Como explicó en un medio de comunicación tras la sentencia: "Debo vivir en un entorno con un exhaustivo control ambiental y no puedo ir al hospital en transporte público porque lo fumigan periódicamente y el resto de usuarios lleva colonias, desodorante y la ropa lavada con detergentes".

GRADO DE MINUSVALÍA
Se pide “la declaración de grado de minusvalía o disminución igual o superior al 69%” (pág. 2), por contra del 66% concedido a la demandante por el ICASS.  

RESUMIENDO...
En SQM las barreras son químicas y las deficiencias son físicas pero no se ven a simple vista. Es por ello que la demandante pide que se enjuicie el caso en base a los obtáculos químicos y a la gravedad de sus límites diarios reales, no de unos baremos que recogen sólo una visión parcial de lo que es una "barrera" y una "deficiencia" sin reflejar las que impone la SQM. Esto hace que sus afectados se encuentren claramente discriminados por la  ley en una evaluación justa de su minusvalía, porque no los contempla.

[3] EVOLUCIÓN DEL PROCESO
La demandante pidió una revisión de grado por estimar que su cómputo real era “superior al 65%, con 8 puntos de factores sociales” (pág. 1). La petición fue desestimada (24/03/11) por el ICASS porque “no se desprende la existencia de hechos o datos nuevos que desvirtúen las que fundamentaron la resolución de reconocimiento de grado de minusvalía” (pág. 2)

Ante ello, la demandante pidió una valoración real de sus patologías, como persona con SQM. Por tanto, sobre la base de “la gravedad o severidad de las secuelas que afectan al sujeto desde el punto de vista de cómo o hasta que punto le afectan en su vida diaria, poniendo en contraste su ausencia de capacidad con lo que se considera la normalidad de la vida diaria, al margen de su capacidad laboral, por resultar ésta objeto de prestaciones distintas.

Además, para la declaración del grado de minusvalía interesado se valoran tanto las discapacidades que presenta la persona como, en su caso, los factores sociales complementarios, relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social (art. 4 R.D. 1971/1999 de 23 de diciembre).” (págs. 2-3).

[4] POSICIONAMIENTOS DEL ICASS Y DE LA DEMANDANTE
Por lo que adelantamos anteriormente, “para la calificación del gradoel ICASS utilizó “los baremos vigentes en la Valoración de Deficiencias del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Sin embargo, la parte demandante consideró que si bien las lesiones son básicamente las mismas, su grado de afectación debe resultar valorado en mayor porcentaje” (pág. 3).

[5] DOCUMENTACIÓN VALORADA Y  POSICIONAMIENTO DEL JUEZ 

La sentencia establece la resolución del modo siguiente: "para entender que (...) la disminución de la actora está valorada escasamente debemos atender esencialmente al bloque de documentación médica que aporta la demandante en su ramo de prueba" (pág. 3).

Para fundamentar y dictar sentencia el juez valoró especialmente los siguientes documentos, "esencialmente" los de los puntos 3 y 4, como refleja el dictamen (pág. 3):

UNA RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD
En términos de “incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo” por “resolución del INSS de fecha 29 de junio de 2007”.

UNA RESOLUCIÓN DE DISCAPACIDAD (MINUSVALÍA)
Que fue reconocida el 3/09/07 por el ICASS en su primera evaluación, con un 66% con factores sociales complementarios de 4 puntos (pág. 2); y posteriormente el 11/01/12, en fechas previas al juicio, con un 70% (pág. 3).

LOS INFORMES MÉDICOS
Se hace hincapié en los provenientes de la sanidad pública ("son de la sanidad pública"). Se mencionan especialmente los términos expresados en los siguientes centros:
  • Hospital Clínic. Unidad de Fatiga Crónica. 24/02/09 (documento nº 17): con un diagnóstico de SQM IV, con fatiga crónica y FM II, que ofrece un “cuadro crónico, persistente y marcadamente invalidante”.
  • Hospital Clínic. 29/01/10 (documento nº 18): que “incide en los mismos términos”.
  • Dos informes de la sanidad pública (documentos nos. 19-20): que “inciden en los mismos términos”.
  • Informe. 2/12/10 (documento nº 20): que “establece que la demandante debe usar casi constantemente la mascarilla y [requiere de] frecuentes ingresos en servicios de urgencia”.
  • Hospital Clínic. Unidad de Fatiga Crónica. 23/02/11: que “manifiesta que globalmente la actoa [i.e. actora] padece un cuadro crónico, multisintomático de muy difícil control y con mucha inestabilidad…., [que] le provoca una marcada limitación funcional y afectación grave de su cualidad [i.e. calidad] de vida.”.
  • Informe de la sanidad privada (documento nº 24. De él se dice expresamente “que a pesar de provenir de un centro privado coincide con todo el bloque documental de la sanidad pública, no siendo impugnado de contrario”): el documento “manifiesta en su valoración general que la demandante padece algias de ritmo mecánico y necesita ayuda en el baño, vestido, comida e higiene, es decir necesita una ayuda constante en su vida diaria y presenta una impotencia funcional en base a su patología”.
UN INFORME PERICIAL SOBRE LAS BARRERAS QUÍMICAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA AFECTADOS DE SQM
El documento —elaborado con la asistencia informativa de MI ESTRELLA DE MAR y que el juez asimila como parte de la "documentación médica", queda reflejado de forma especial en la sentencia, del siguiente modo: “… valorándose además que el documento número 33, expone de una forma clara los riesgos de la actora en cuanto a su exposición a productos químicos mediante desplazamientos en transporte público que desencadenaría un agravamiento en su sintomatología.”.

[6] SENTENCIA Y LOGROS
La sentencia del juicio, celebrado el 27 de febrero de 2012, dictamina lo siguiente:

SOBRE EL BAREMO DE MOVILIDAD REDUCIDA
Tarjeta de aparcamiento
para discapacitados
Que "a la vista del Anexo 3 del Baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre ["Anexo 3. Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos"], además de que la demandante presente "un importante grado de disminución extremo en el que no hay controversia entre las partes y una imposibilidad manifiesta [de] su incorporación al transporte público que no está adaptado a su disminución", "su patología (…) contraindica (…) la utilización de este tipo de transportes".

Para llegar a esta resolución el juez valora que "si bien el baremo expresamente determina la valoración de la utilización de este tipo de transporte por impedimento de tipo físico no puede obviarse del espíritu de la norma, atendiendo a los criterios de equidad y analogía, que la demandante se encuentra expresamente incapacitada dada su sintomatología para la utilización de los mismos y por todo ello quepa la estimación de la demanda presentada, a tenor de lo dispuesto por el art. 148 del R.D. 1/94 de 20 de Junio de Seguridad Social en relación con las valoraciones y baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.” (págs. 3-4).

*Qué logra en la práctica*

El Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre al que se acoge el ICASS sólo contempla que tienen dificultades las personas en silla de ruedas, que dependen de dos bastones para andar o con graves deficiencias intelectuales, por lo que no recoge las que padecen patologías ambientales, como el caso de esta afectada. La sentencia del Juzgado Social número 33 de Barcelona reconoce:
  •  Que los químicos presentes en nuestro entorno cotidiano pueden tener efectos sobre la salud de los enfermos de SQM.
  • Que las exposiciones pueden acarrear graves crisis para su salud (“los riesgos de la actora en cuanto a su exposición a productos químicos (…) desencadenaría un agravamiento en su sintomatología”. Por tanto, simplemente por viajar al lado de una persona que haya utilizado desodorante o colonia o el lugar haya sido limpiado con productos de limpieza convencional, aparte de las fumigaciones periódicas que reciben como sitio público.
  • Que esto impide el uso del transporte público.
Como consecuencia, por primera vez, legalmente:
  • Se obliga al ICASS a modificar sus criterios y a reconocer que la SQM le impide usar el transporte público.
  • Se equiparan las barreras arquitectónicas que sufren las personas con movilidad reducida a la barrera invisible que los agentes químicos constituyen para las personas con sensibilidad química múltiple (SQM).
  • Se reconoce que atendiendo al "espíritu de la norma", la demandante supera el “baremo de movilidad reducida” debido a su SQM (el objetivo de este baremo es determinar la existencia de dificultades para utilizar el transporte colectivo, y resulta positivo cuando se obtiene en él una puntuación igual o superior a 7).
Por tanto, como Persona con Movilidad Reducida (PMR) tiene derecho a la concesión por el ayuntamiento de su localidad de 1.-Una Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad (más información y regulación normativa de cada comunidad autónoma en el enlace) y 2.-De la concesión de aparcamiento en las zonas próximas a su domicilio reservadas a personas con movilidad reducida.

SOBRE EL GRADO DE MINUSVALÍA

Señalización
La sentencia dictamina que "la demandante presenta una disminución del 70%", y este porcentaje se establece con efectos retroactivos desde el 8 de septiembre de 2009 (pág. 4).

Se especifica que la demandante necesita “el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria", y en este terreno se ahonda de nuevo en la problemática del transporte "superando el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad en cuanto a la utilización de transportes públicos, siendo la categoría de su discapacidad físico-psíquica, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración.” (pág. 4).

*Qué logra en la práctica*

En la sentencia el juez dirime qué hacer ante los casos de SQM, si optar por ceñirse a la posición de un organismo, en este caso el ICASS (que se atiene a aplicar unos “baremos” oficiales que no contemplan los límites que impone la SQM, sin interpretación ninguna) o tener en cuenta el "espíritu de la norma, atendiendo a los criterios de equidad y analogia" y con ello a la gravedad e impacto real que una patología como la SQM puede tener en la vida diaria de sus afectados.

La sentencia aclara que es la segunda opción (que se ajusta a los derechos de la demandante) la que prevalece sobre la primera.

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1 comentario:

toñy dijo...

Hola MARIAJO...
Me alegro mucho por Judith, esta muy bien la sentencia, ya es hora que se no tenga en cuenta como a cualquier minusválido...

Yo tengo la tarjeta de aparcamiento, pero no por la SQM sino por todos mis problemas anteriores, mira abajo de mi casa tengo un aparcamiento de minusválidos, pues la mayoria de gente que aparca son gente que a simple vista no tienen nada... gente joven que no se les aprecia ninguna discapacidad..... yo por ejemplo pedi una plaza exclusiva por mis problemas respiratorios que unidos a la sqm me imposibilitan para andar bastante y mas aún con mascarilla pues cuando lo consulte me dijeron que eso no lo tenían previsto... si vas en silla de ruedas o por ejemplo con amputacion de una pierna si te la conceden pero por todo lo que yo tengo además de un 84% de minúsvalía sin contar la SQM pues no....son cosas que no se comprenden al menos yo no.....simplemente le deseo lo mejor a Judith y espero que ya se la hayan dado, que hace unos días comento que no la tenía aún.....
Espero que estés bien un abrazo Toñy

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