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30 abril 2012

LAS INVESTIGACIONES DETECTAN TÓXICOS EN LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS (se usan para riego, limpieza de calles, etc. o se vierten a ríos, lagos, acuíferos urbanos y el mar, desde donde pasan a suelos, flora y fauna)

Aguas residuales (vertidos a un río)
LA NOTICIA
UNA INVESTIGACIÓN DETECTA FÁRMACOS EN LAS AGUAS DEPURADAS
Un equipo de la ULPGC dice que la contaminación es baja y no peligrosa

T.G.
Un equipo de investigadores del Departamento de Química de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) ha detectado la presencia de restos de fármacos en el agua depurada de la isla de Gran Canaria. La investigación, que se inició en 2010, trata de averiguar las concentraciones en el agua depurada de componentes químicos como la paraxantina, sustancia presente en la cafeína y en otros estimulantes del sistema nervioso central; medicamentos betabloqueantes que se usan para las enfermedades cardiacas; antibióticos y nicotina.

Zoraida Sosa Ferrera, investigadora principal de este estudio, señaló ayer que "la contaminación por componentes farmacéuticos es muy baja y no constituye ningún peligro" para la fauna marina, a donde va a parar las aguas negras, una vez depuradas, salvo las que se utilizan para riego.
Aguas residuales industriales
(vertido al mar)

Sosa Ferrera explicó que la nicotina y la paraxantina son las sustancias más abundantes en el agua depurada, pero destacó que los restos de fármacos se encuentran en "concentraciones muy bajas", de microgramos por litro. El estudio, que está dirigido por José Juan Santana Rodríguez y en el que colabora Cristina Afonso, ha sido encargado por el Gobierno canario, con el objetivo de averiguar la presencia de restos de fármacos en el agua depurada, de cara a su reutilización en la agricultura, ya que las depuradoras no los eliminan totalmente.

Sosa explicó que la Unión Europea se está planteando establecer límites en las concentraciones de estos contaminantes emergentes en el agua depurada. "Hoy por hoy no hay nada legislado en torno a los restos de medicamentos, pero la presencia de compuestos farmacéuticos en las aguas residuales produce cambios sutiles en algunos peces y caracoles en concentraciones altas. Ya hay artículos científicos que hablan de los efectos de los fármacos en algunas especies menos desarrolladas". En Gran Canaria no existe tal problema, destacó Sosa, porque las concentraciones son muy bajas y "no constituyen ningún riesgo para nadie".


LA REFLEXIÓN
Aguas residuales
(vertido en un arroyo)
La noticia, en principio de ámbito local, confirma de forma sorprendente —por la forma de exponerlo como si no tuviera importancia—, dos hechos importantes para la salud ambiental y de las personas que ya sabíamos:

1) Que las depuradoras no eliminan de forma completa los contaminantes de las aguas que les llegan, en el caso al menos de los llamados "contaminantes nuevos" —que por otra parte no son tan nuevos—, como los medicamentos, los estrógenos o las drogas (más información en los enlaces del apartado "Noticias similares" de este artículo, incluido el video que denuncia que muchos pueblos de España vierten sus aguas residuales directamente a los ríos sin tratar y no tienen depuradora o funciona defectuosamente).

2) Que la Unión Europea (y España) no tiene legislación creada para ellos a pesar de que no es la primera vez que han sido detectados por diversos estudios. Como el difundido ayer mismo, 28 de abril, sobre las aguas de Barcelona (ver en "Noticias similares"). Aún así, según Sosa Ferrera, investigadora principal del estudio expuesto en el artículo que nos ocupa, la Unión Europea simplemente "se está planteando" establecer "límites" en el agua depurada. O sea, que no tienen ni intención de hacerlos desaparecer.

NOTICIAS SIMILARES
Aguas residuales de una
población costera
Todo lo que tiramos llega al agua que bebemos. Desde antibióticos hasta cremas solares. (…) ‘Los más destacables en estos últimos tiempos son los fármacos, las drogas y productos de uso cosmético, como los protectores solares o los perfluorados, que están presentes en muchos tejidos. También los retardantes de llama e incluso nanomateriales’, explica a RTVE.es Antoni Ginebreda, del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA).

Los fármacos no están aún regulados por la legislación vigente y los posibles efectos sanitarios y ambientales son aún desconocidos. Proceden de nuestros botiquines, de los hospitales y de explotaciones ganaderas y de la acuicultura, entre otros. (…) Cocaína, opiáceos, cannabinoides, anfetaminas, éxtasis... Los ríos españoles están cargados de drogas. Las depuradoras no están diseñadas para retener este tipo de sustancias. (…)Lo que llega a los ríos y lagos es un cóctel tan complejo de nuevos contaminantes que no sabemos aún exactamente cómo afecta con detalle a los seres vivos, reconoce el experto. ‘Pero estos productos son ajenos al ecosistema y terminarán de alguna forma pasándonos factura’, apostilla Grimalt [director del IDAEA]”.
Aguas residuales
(vertido submarino)
“Primer estudio mundial sobre la presencia de restos de drogas en acuíferos urbanos. (...) En las aguas subterráneas -que se destinan al riego y la limpieza de las calles-, se ha detectado éxtasis —o MDMA—, EDDP —metabolito de metadona—, cocaína y diazepam —tranquilizante—. Sin embargo, no se han hallado drogas como las anfetaminas, los cannabinoides y los lisérgicos —LSD y alucinógenos genéricos—. (…) se ha observado que a las aguas residuales llegaron grandes cantidades de droga que fueron «vertidas» a la alcantarilla, por ello se explican los niveles de concentración de «drogas de abuso» en dichas aguas”.
LEGISLACIÓN

OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA
Otros tipos de vertidos
Contiene el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que sigue vigente. De especial interés resulta la lectura de su Anexo II, que se divide en "Sustancias destinadas al tratamiento del agua de consumo humano, excepto biocidas notificados para tipo de producto 5" (Parte A) y "Biocidas" (Parte B).

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22 abril 2012

MINUSVALÍA EN SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE: sentencia pionera (acerca del RD 1971/1999: SQM, baremo de movilidad reducida, tarjeta de estacionamiento, aparcamiento y grado)

Judith Marquès
Judith Marquès, de 37 años, fue diagnosticada hace siete años cuando trabajaba como ingeniero agrícola y en su puesto de trabajo utilizaba productos de fumigación (pesticidas).

En 2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció su incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, tiene reconocido el tercer grado de dependencia (que evalúa cada Comunidad Autónoma) y el ICASS (Institut Català d’Assistencia i Serveis Socials) admitió en su primera valoración que presentaba un 66% de minusvalía (2007), porcentaje que en enero de 2012 elevó (a pocas semanas de celebrarse el juicio que nos ocupa) a un 70%.

En estos años hemos venido asistiendo a una serie de concesiones de incapacidad a personas con sensibilidad química múltiple (SQM) y patologías relacionadas (síndrome de fatiga crónica -SFC-, fibromialgia -FM- y/o electrohipersensibilidad -EHS-; normalmente varias de ellas), en forma de goteo continuo. La gran mayoría por accidente laboral y vía judicial, unas con mayor o menor "fortuna" en cuanto a que reflejaban realmente o no la afectación del enfermo, y de ellas algunas pioneras por diversos motivos.

En MI ESTRELLA DE MAR nos hicimos eco de las sentencias que abrieron camino y sus demandantes desearon que se hicieran públicas (fuera en los medios o a través de nuestro espacio):
La que reconoció como enfermedad común la exposición electromagnética y química cotidiana (julio 2011), la primera de SQM por accidente ambiental de España (junio 2010) cuya sentencia ofrecimos aquí en primicia, la primera incapacidad absoluta en España por amalgamas dentales como causa de SQM, etc. (marzo 2009) y la confirmación por el TSJC en febrero de 2009 de la sentencia por accidente laboral del histórico caso sobre SQM de las fumigaciones en el Centro de Atención Primaria (CAP) Tarraco que causó SQM, SFC, y FM a parte de su personal (30 trabajadoras) y que abrió el primer litigio laboral conocido y mediático en España por SQM.
De todas estas sentencias, la que nos ocupa sin embargo tiene una relevancia predominante, tanto por el área en que se centra (la evaluación de la discapacidad o minusvalía), como por los  ámbitos que dentro de ella toca y las muchas repercusiones que tiene su resultado.

Es por esta clara importancia para todo el colectivo que desde MI ESTRELLA DE MAR hemos intentado diseccionar y aclarar lo más posible todos y cada uno de los términos que toca e implica, aunque honestamente nos haya resultado complicado, tanto por las propia afectación neurocognitiva mía personal, como porque es una pena que en algunos momentos la redacción y gramática de la sentencia no sea lo cuidada que hubiera sido de desear. Aún estos pequeños problemas el documento es realmente valioso para esgrimir por las personas con SQM en procesos similares, si les fueran denegados. Es por ello que os animo, tanto a tener la sentencia a mano (que podéis descargar en PDF a través de esta entrada), como a leer —como complemento valioso— el análisis que hemos hecho a continuación de él.
minusvalía en SQM: sentencia pionera (marzo 2012)

[1] PATOLOGÍAS DE LA DEMANDANTE
Según las resoluciones del ICASS la enferma presenta (pág. 2):
  • Síndrome neuropsiquiátrico crónico inducido por plaguicidas organofosforados
  • Fatiga crónica
  • Fibromialgia
  • Hipersensibilidad química múltiple (SQM)
[2] MOTIVACIONES DE LA RECLAMACIÓN

La demandante reclama sobre dos cuestiones en relación con las valoraciones y baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre:

BAREMO DE MOVILIDAD REDUCIDA PARA USAR EL TRANSPORTE COLECTIVO
El reconocimiento legal de su imposibilidad de usar el transporte público debido a su sensibilidad química múltiple, por lo que su única posibilidad para trasladarse es en coche privado. Esto justifica su necesidad de acceso —como persona con SQM— a las facilidades de aparcamiento para personas con disminuciones físicas, que le denegó el ICASS porque el baremo que utiliza sólo contempla las barreras y deficiencias de carácter físico y visible o las "graves deficiencias intelectuales". La demandante lo necesita, dentro de la escasa capacidad de moverse que tiene, para situaciones que pueden llegar a ser graves como ir a Urgencias.

Como explicó en un medio de comunicación tras la sentencia: "Debo vivir en un entorno con un exhaustivo control ambiental y no puedo ir al hospital en transporte público porque lo fumigan periódicamente y el resto de usuarios lleva colonias, desodorante y la ropa lavada con detergentes".

GRADO DE MINUSVALÍA
Se pide “la declaración de grado de minusvalía o disminución igual o superior al 69%” (pág. 2), por contra del 66% concedido a la demandante por el ICASS.  

RESUMIENDO...
En SQM las barreras son químicas y las deficiencias son físicas pero no se ven a simple vista. Es por ello que la demandante pide que se enjuicie el caso en base a los obtáculos químicos y a la gravedad de sus límites diarios reales, no de unos baremos que recogen sólo una visión parcial de lo que es una "barrera" y una "deficiencia" sin reflejar las que impone la SQM. Esto hace que sus afectados se encuentren claramente discriminados por la  ley en una evaluación justa de su minusvalía, porque no los contempla.

[3] EVOLUCIÓN DEL PROCESO
La demandante pidió una revisión de grado por estimar que su cómputo real era “superior al 65%, con 8 puntos de factores sociales” (pág. 1). La petición fue desestimada (24/03/11) por el ICASS porque “no se desprende la existencia de hechos o datos nuevos que desvirtúen las que fundamentaron la resolución de reconocimiento de grado de minusvalía” (pág. 2)

Ante ello, la demandante pidió una valoración real de sus patologías, como persona con SQM. Por tanto, sobre la base de “la gravedad o severidad de las secuelas que afectan al sujeto desde el punto de vista de cómo o hasta que punto le afectan en su vida diaria, poniendo en contraste su ausencia de capacidad con lo que se considera la normalidad de la vida diaria, al margen de su capacidad laboral, por resultar ésta objeto de prestaciones distintas.

Además, para la declaración del grado de minusvalía interesado se valoran tanto las discapacidades que presenta la persona como, en su caso, los factores sociales complementarios, relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social (art. 4 R.D. 1971/1999 de 23 de diciembre).” (págs. 2-3).

[4] POSICIONAMIENTOS DEL ICASS Y DE LA DEMANDANTE
Por lo que adelantamos anteriormente, “para la calificación del gradoel ICASS utilizó “los baremos vigentes en la Valoración de Deficiencias del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Sin embargo, la parte demandante consideró que si bien las lesiones son básicamente las mismas, su grado de afectación debe resultar valorado en mayor porcentaje” (pág. 3).

[5] DOCUMENTACIÓN VALORADA Y  POSICIONAMIENTO DEL JUEZ 

La sentencia establece la resolución del modo siguiente: "para entender que (...) la disminución de la actora está valorada escasamente debemos atender esencialmente al bloque de documentación médica que aporta la demandante en su ramo de prueba" (pág. 3).

Para fundamentar y dictar sentencia el juez valoró especialmente los siguientes documentos, "esencialmente" los de los puntos 3 y 4, como refleja el dictamen (pág. 3):

UNA RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD
En términos de “incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo” por “resolución del INSS de fecha 29 de junio de 2007”.

UNA RESOLUCIÓN DE DISCAPACIDAD (MINUSVALÍA)
Que fue reconocida el 3/09/07 por el ICASS en su primera evaluación, con un 66% con factores sociales complementarios de 4 puntos (pág. 2); y posteriormente el 11/01/12, en fechas previas al juicio, con un 70% (pág. 3).

LOS INFORMES MÉDICOS
Se hace hincapié en los provenientes de la sanidad pública ("son de la sanidad pública"). Se mencionan especialmente los términos expresados en los siguientes centros:
  • Hospital Clínic. Unidad de Fatiga Crónica. 24/02/09 (documento nº 17): con un diagnóstico de SQM IV, con fatiga crónica y FM II, que ofrece un “cuadro crónico, persistente y marcadamente invalidante”.
  • Hospital Clínic. 29/01/10 (documento nº 18): que “incide en los mismos términos”.
  • Dos informes de la sanidad pública (documentos nos. 19-20): que “inciden en los mismos términos”.
  • Informe. 2/12/10 (documento nº 20): que “establece que la demandante debe usar casi constantemente la mascarilla y [requiere de] frecuentes ingresos en servicios de urgencia”.
  • Hospital Clínic. Unidad de Fatiga Crónica. 23/02/11: que “manifiesta que globalmente la actoa [i.e. actora] padece un cuadro crónico, multisintomático de muy difícil control y con mucha inestabilidad…., [que] le provoca una marcada limitación funcional y afectación grave de su cualidad [i.e. calidad] de vida.”.
  • Informe de la sanidad privada (documento nº 24. De él se dice expresamente “que a pesar de provenir de un centro privado coincide con todo el bloque documental de la sanidad pública, no siendo impugnado de contrario”): el documento “manifiesta en su valoración general que la demandante padece algias de ritmo mecánico y necesita ayuda en el baño, vestido, comida e higiene, es decir necesita una ayuda constante en su vida diaria y presenta una impotencia funcional en base a su patología”.
UN INFORME PERICIAL SOBRE LAS BARRERAS QUÍMICAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA AFECTADOS DE SQM
El documento —elaborado con la asistencia informativa de MI ESTRELLA DE MAR y que el juez asimila como parte de la "documentación médica", queda reflejado de forma especial en la sentencia, del siguiente modo: “… valorándose además que el documento número 33, expone de una forma clara los riesgos de la actora en cuanto a su exposición a productos químicos mediante desplazamientos en transporte público que desencadenaría un agravamiento en su sintomatología.”.

[6] SENTENCIA Y LOGROS
La sentencia del juicio, celebrado el 27 de febrero de 2012, dictamina lo siguiente:

SOBRE EL BAREMO DE MOVILIDAD REDUCIDA
Tarjeta de aparcamiento
para discapacitados
Que "a la vista del Anexo 3 del Baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre ["Anexo 3. Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos"], además de que la demandante presente "un importante grado de disminución extremo en el que no hay controversia entre las partes y una imposibilidad manifiesta [de] su incorporación al transporte público que no está adaptado a su disminución", "su patología (…) contraindica (…) la utilización de este tipo de transportes".

Para llegar a esta resolución el juez valora que "si bien el baremo expresamente determina la valoración de la utilización de este tipo de transporte por impedimento de tipo físico no puede obviarse del espíritu de la norma, atendiendo a los criterios de equidad y analogía, que la demandante se encuentra expresamente incapacitada dada su sintomatología para la utilización de los mismos y por todo ello quepa la estimación de la demanda presentada, a tenor de lo dispuesto por el art. 148 del R.D. 1/94 de 20 de Junio de Seguridad Social en relación con las valoraciones y baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.” (págs. 3-4).

*Qué logra en la práctica*

El Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre al que se acoge el ICASS sólo contempla que tienen dificultades las personas en silla de ruedas, que dependen de dos bastones para andar o con graves deficiencias intelectuales, por lo que no recoge las que padecen patologías ambientales, como el caso de esta afectada. La sentencia del Juzgado Social número 33 de Barcelona reconoce:
  •  Que los químicos presentes en nuestro entorno cotidiano pueden tener efectos sobre la salud de los enfermos de SQM.
  • Que las exposiciones pueden acarrear graves crisis para su salud (“los riesgos de la actora en cuanto a su exposición a productos químicos (…) desencadenaría un agravamiento en su sintomatología”. Por tanto, simplemente por viajar al lado de una persona que haya utilizado desodorante o colonia o el lugar haya sido limpiado con productos de limpieza convencional, aparte de las fumigaciones periódicas que reciben como sitio público.
  • Que esto impide el uso del transporte público.
Como consecuencia, por primera vez, legalmente:
  • Se obliga al ICASS a modificar sus criterios y a reconocer que la SQM le impide usar el transporte público.
  • Se equiparan las barreras arquitectónicas que sufren las personas con movilidad reducida a la barrera invisible que los agentes químicos constituyen para las personas con sensibilidad química múltiple (SQM).
  • Se reconoce que atendiendo al "espíritu de la norma", la demandante supera el “baremo de movilidad reducida” debido a su SQM (el objetivo de este baremo es determinar la existencia de dificultades para utilizar el transporte colectivo, y resulta positivo cuando se obtiene en él una puntuación igual o superior a 7).
Por tanto, como Persona con Movilidad Reducida (PMR) tiene derecho a la concesión por el ayuntamiento de su localidad de 1.-Una Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad (más información y regulación normativa de cada comunidad autónoma en el enlace) y 2.-De la concesión de aparcamiento en las zonas próximas a su domicilio reservadas a personas con movilidad reducida.

SOBRE EL GRADO DE MINUSVALÍA

Señalización
La sentencia dictamina que "la demandante presenta una disminución del 70%", y este porcentaje se establece con efectos retroactivos desde el 8 de septiembre de 2009 (pág. 4).

Se especifica que la demandante necesita “el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria", y en este terreno se ahonda de nuevo en la problemática del transporte "superando el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad en cuanto a la utilización de transportes públicos, siendo la categoría de su discapacidad físico-psíquica, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración.” (pág. 4).

*Qué logra en la práctica*

En la sentencia el juez dirime qué hacer ante los casos de SQM, si optar por ceñirse a la posición de un organismo, en este caso el ICASS (que se atiene a aplicar unos “baremos” oficiales que no contemplan los límites que impone la SQM, sin interpretación ninguna) o tener en cuenta el "espíritu de la norma, atendiendo a los criterios de equidad y analogia" y con ello a la gravedad e impacto real que una patología como la SQM puede tener en la vida diaria de sus afectados.

La sentencia aclara que es la segunda opción (que se ajusta a los derechos de la demandante) la que prevalece sobre la primera.

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09 abril 2012

LOS BIOCIDAS EN LA UNIÓN EUROPEA CON LA NUEVA NORMATIVA: ¿un nuevo intento por controlarlos? (análisis de la nota de prensa del Parlamento Europeo)

Este artículo pretende dejar claro qué son los biocidas (plaguicidas no agrarios presentes en muchos productos de nuestro entorno) y su situación actual en la nueva normativa europea. Además, se ha aprovechado para incorporar al final de la entrada una serie de enlaces de interés, referentes a la situación legislativa de España en este terreno y a una serie de bases de datos del Ministerio de Sanidad al respecto, cuya consulta puede ser de interés para quien tenga sensibilidad química múltiple (SQM), una intoxicación o cualquier patología, de resultas de la inhalación de biocidas en su trabajo, un jardín público, su comunidad de vecinos, o cualquier otra situación que necesite demostrar por vía judicial.

BIOCIDAS.
 QUÉ SON. PARA QUÉ SE UTILIZAN

Biocidas.
Composición tóxica
"Los biocidas son plaguicidas de uso no agrícola. Es decir, son las sustancias o mezcla de sustancias (productos) destinados a matar -por medios químicos o biológicos- organismos vivos" (Fuente: ISTAS).

“Los biocidas se añaden a muchos bienes de consumo, como cosméticos y detergentes, para aniquilar bacterias o inhibir su crecimiento. Son biocidas los desinfectantes, los conservantes y los antisépticos, que se utilizan frecuentemente en la cría de animales, la producción de alimentos y la atención médica” (Fuente: Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados. Parlamento Europeo).

PARLAMENTO EUROPEO.
CONTENIDOS DE LA NUEVA NORMATIVA
"BIOCIDAS. El Parlamento Europeo introduce controles más estrictos sobre los productos biocidas"

EL PARLAMENTO EUROPEO INTRODUCE CONTROLES MÁS ESTRICTOS SOBRE LOS PRODUCTOS BIOCIDAS
Sesión Plenaria - Medio ambiente. 19-01-2012. 13:40

Los productos utilizados para combatir plagas, como raticidas o desinfectantes, tendrán que ser sometidos a controles estrictos antes de su comercialización en la UE. La Eurocámara ha aprobado hoy un nuevo reglamento sobre el uso de los "biocidas", que tiene por objetivo proteger la salud y el medio ambiente y agilizar el proceso de autorización de nuevos productos. Esta legislación no se aplicará a los productos agrícolas.

La nueva directiva actualiza la legislación de 1998 que regula el uso y la comercialización en la UE de los biocidas, como los repelentes de insectos o los químicos que se utilizan en el tratamiento de las aguas. Los productos utilizados en la agricultura quedan excluidos, pues ya están cubiertos por otra legislación comunitaria. Por primera vez, también se regularán los productos que llevan biocidas, como los muebles tratados con funguicidas o las encimeras con productos antibacterianos.

El nuevo reglamento ha sido acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo, que todavía debe dar el visto bueno formal a la nueva legislación.

NO A LAS SUSTANCIAS TÓXICAS
Esta normativa introduce controles más estrictos en el procedimiento de aprobación de los productos, con el objetivo de prevenir la inclusión de sustancias tóxicas que puedan afectar a la salud o al medio ambiente.

Las sustancias químicas más perjudiciales, como las cancerígenas, las que tienen efectos adversos sobre la fertilidad o las que afectan a los genes y a las hormonas, quedarán prohibidas. Los Estados miembros solo podrán admitir excepciones cuando sea estrictamente necesario, por ejemplo, en los casos en que un biocida sirva para salvaguardar la salud pública. Las autorizaciones y renovaciones de estas sustancias estarán sujetas a plazos específicos mientras no se encuentran alternativas menos dañinas.

Por otra parte, los eurodiputados han conseguido introducir controles de seguridad y etiquetado específicos para los productos que contengan nanomateriales. Con esta medida, se busca evitar los posibles riesgos que puede provocar el uso de la nanotecnología en este tipo de productos.

APERTURA DEL MERCADO
Las nuevas normas suponen un paso adelante en la armonización del mercado comunitario de los biocidas, ya que facilitan la aprobación y el reconocimiento en el mercado nacional de las sustancias aprobadas en otros Estados miembros. Además, el reglamento prevé la posibilidad de conceder autorizaciones a nivel europeo a partir de 2013. Esta medida se ampliaría a todos los productos biocidas desde 2020.

MENOS ENSAYOS CON ANIMALES
Con el objetivo de prevenir la duplicación de experimentos, las empresas estarán obligadas a compartir información sobre los ensayos con animales a cambio de una compensación equitativa.

Ref.: 20120119IPR35664
Fuente: Parlamento Europeo (19/01/12)

LA TRASTIENDA DE LA NORMATIVA EUROPEA. ANÁLISIS Y REFLEXIONES

Algunos lugares y productos de uso cotidiano
por los que entramos en contacto diario con biocidas
Tengo la sensación de que, por lo que puede leerse en la nota de prensa del Parlamento Europeo acerca del nuevo reglamento sobre biocidas, desde las altas instancias nos la han metido doblada de nuevo, si se me permite la expresión.

PARADOJAS INTERNAS
PARADOJA PRIMERA.- Ya en la misma introducción, la nota señala que el “objetivo” de la nueva normativa sobre biocidas es “proteger la salud y el medio ambiente y agilizar el proceso de autorización de nuevos productos”. ¿Pero NO es incompatible “la salud y el medio ambiente” con autorizar “nuevos productos” biocidas de este tipo y dentro de una legislación defectuosa?.

PARADOJA SEGUNDA.- Por otro lado, implícitamente se reconoce que saben que llevan tiempo aprobando sustancias químicas “perjudiciales” para la salud y el medio ambiente. Incluso que conocen el tipo de consecuencias que provoca cada una (cáncer, efectos adversos sobre la fertilidad, alteraciones genéticas, hormonales...) y sus grados de toxicidad (porque hablan de “sustancias químicas más perjudiciales”). Y todo, amparado legalmente. Sin embargo, por otro lado paradójicamente se habla de introducircontroles más estrictos” en la “aprobación de los productos” (¿"más"? ¿quiere decir que una legislación que admite sustancias tóxicas que no sólo enferman sino que comprometen la vida se puede llamar "estricta"?), y deprevenir la inclusión de sustancias tóxicas” (como si NO las hubiera ya).

O sea, que por un lado dicen “no saber” y por otro que “sí saben”. Y por un lado dicen que su "objetivo" es el "medio ambiente y la salud", pero por otro que lo es la "autorización"de "nuevos productos". En definitiva, los intereses económicos han prevalecido de nuevo, pero se nos comunican de forma soterrada junto a elementos del gusto del ciudadano que no hay intención de poner en práctica, lo que puede deducirse del texto como a continuación exponemos. Su objetivo es claro. No en vano uno de los tres epígrafes de la nota de prensa que nos ocupa se titula "Apertura de mercado". A ello va orientado todo el texto si hacemos una segunda lectura de él.

OBJETIVO REAL DE LA NORMATIVA
La nota de prensa muestra una gran cantidad de paja demagógica al gusto del ciudadano, con la que desvia la atención del motivo real (económico) del nuevo reglamento, y que se identifica porque es lo único que muestra una concreción de ideas y fechas. Veamos las incongruencias del texto con respecto a lo que debería ser una legislación con voluntad de acabar realmente con los biocidas, para sustituir por productos efectivos pero inocuos y que ya hay en el mercado:

INCONGRUENCIA 1ª.- Mientras que para informar sobre la “prohibición” de las sustancias tóxicas “más perjudiciales” (ojo, NO de todas, sino de las más dañinas), se hace de forma vaga, sin plazos de aplicación y con salvedades que la dinamitan desde antes de su salida (por lo que queda en nada); para “conceder autorizaciones” (de las que no se especifica más, excepto que su objetivo es la “apertura del mercado”, ¿de los biocidas, nada menos?), todo es concreción, claridad y en sólo un párrafo,   precisamente bajo el epígrafe antes nombrado de "Apertura de marcado" (no hay como tener las intenciones claras, la pluma fácil y saber cómo introducirlas en la paja adecuada):
… el reglamento prevé la posibilidad de conceder autorizaciones a nivel europeo a partir de 2013. Esta medida se ampliaría a todos los productos biocidas desde 2020”.

INCONGRUENCIA 2ª.- Las “facilidades” NO se dan para facilitar la prohibición, de lo ya prohibido por uno o varios de los estados miembros; sino al contrario, para facilitar la aprobación de lo ya autorizado en alguno de ellos (incluido lo tóxico).

INCONGRUENCIA 3ª.- Las “sustancias químicas” que dicen que quedarán “prohibidas” SÓLO serán las “más perjudiciales”, y aún así, con dos excepciones que dinamitan estas "intenciones":
  • Su utilización “cuando sea estrictamente necesario” (¿?), como “por ejemplo” por “salud pública” (término genérico que de este modo se podrá seguir esgrimiendo como excusa, como hasta ahora, para cualquier cosa; cuando es cínico que un Parlamento Europeo ofrezca como razón de peso la "salud pública", para utilizar algo que está probado y que ellos mismos reconocen que provoca cáncer y otras enfermedades o alteraciones.
  • Su utilización “mientras no se encuentran alternativas menos dañinas”: en este sentido, ¿a quien le va a interesar investigar alternativas si no se pone un tiempo límite para prohibir lo que esta industria está elaborando al mínimo coste y con el máximo beneficio, dentro además de la "legalidad" amoldada a sus intereses?.
químicos tóxicos_biocidas
Productos con biocidas
Algo similar pasó ya en 2006 con la Directiva REACH, que salió edulcorada tras años de presión de los lobbies de la industria, primero para que no saliera adelante; y más tarde, cuando no pudieron evitarlo, para que quedara una brecha suficiente a favor de sus intereses. Y mientras tanto, tanto entonces como ahora, “las autorizaciones y renovaciones de estas sustancias estarán sujetas a plazos específicos”. O sea, como siempre.

CONCLUSIÓN
En la práctica, el núcleo central de lo que viene a ofrecer este nuevo reglamento es económico (con una parte del texto orientada a confundir al ciudadano sobre su propósito). Ese núcleo, como ya hemos visto, se divide en dos intenciones que resumimos del siguiente modo:

OBJETIVO 1º.- La “armonización del mercado comunitario de los biocidas”, con el que “facilitan la aprobación y el reconocimiento en el mercado nacional de las sustancias aprobadas en otros Estados miembros”.

OBJETIVO 2º.- Poner una fecha (una en 2013 y otra en 2020) para “conceder autorizaciones” para la apertura del mercado: ¿de la Unión Europea hacia países externos? ¿de entre los países comunitarios?. En todo caso, se seguiría apostando por este tipo de industria contaminante y dañino para la salud humana y del medio ambiente.

Para finalizar estas reflexiones, comentar que aunque de forma lateral, la nota de prensa del Parlamento también habla de:
  • Que “por primera vez, (…) regularán los productos que llevan biocidas” (o sea que implícitamente se reconoce que hasta ahora no se había hecho).
  • Que “los eurodiputados han conseguido introducir controles de seguridad y etiquetado específicos para los productos que contengan nanomateriales” (o sea, que se reconoce que tampoco se estaba haciendo. Y por otro lado, ¿qué “los eurodiputados han conseguido…”? ¿en contraposición a quien o quienes?... porque el término da que pensar).
  • Por último, se esboza algo muy populista de cara al ciudadano: realizar “menos ensayos con animales”. Eso sí, mientras no se especifica sobre qué especies en concreto, ni acerca de su bienestar, socialización y atención para evitar su sufrimiento, ni sobre qué plazos aplicar para su cumplimiento; sí se hace por contra, sobre las cuestiones que interesan como fin legislativo, las económicas: evitar la “duplicación de experimentos” (o sea, ahorrar costes a los laboratorios), pero sólo mientras compartir esa información sea a cambio de “una compensación equitativa” (o sea, de dinero de nuevo).
Todo —al igual que con los biocidas—, sin concretar, sin fechas y de forma informe y “generalista” mientras el ciudadano y su entorno siguen (y seguirán) igual de expuestos a tóxicos  e igualmente contaminados.

INFORMACIÓN DE INTERÉS
SOBRE BIOCIDAS

1.-Información general sobre biocidas (ISTAS)
Qué son — Qué hacer — Guías de actuación — Normativa.

2.-Regulación en España (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)
Panorámica de la normativa que se aplica en España y PDFs de toda ella (legislación española, Directiva 98/8/CE y reglamentos de la Comisión Europea).

3.-Base de datos de biocidas o plaguicidas no agrícolas registrados en España (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)

4.-Listado de empresas de plaguicidas registradas en España (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)

5.-Efectos de los biocidas en la resistencia a los antibióticos - dictamen 2009. Resumen (Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados -CCRSERI-. Parlamento Europeo) [LECTURA RECOMENDADA]
Índice: ¿Qué son los biocidas y en qué medida se utilizan? — ¿Cuáles son los principales usos de los biocidas? — ¿Existen pruebas de la aparición de bacterias resistentes a los biocidas? — ¿Cómo pueden las bacterias adquirir resistencia a los biocidas o antibióticos? — ¿Contribuye el uso de biocidas al desarrollo de bacterias resistentes a los antibióticos? — ¿Cuáles son los posibles riesgos del uso de biocidas en lo referente a la resistencia bacteriana? — ¿Cuál es la explicación de la resistencia a los biocidas y los antibióticos? — ¿Cómo puede evaluarse el riesgo de las resistencia a los antibióticos y biocidas? — Conclusiones y recomendaciones.
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