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MPM, una mujer de 42 años ha obtenido una incapacidad permanente en grado de absoluta por exposición ambiental a radiaciones electromagnéticas y a productos químicos. Su novedad estriba en que la sentencia reconoce las patologías ambientales de la demandante como “enfermedades comunes” (entre ellas, la hipersensibilidad electromagnética y la sensibilidad quimica múltiple), y por tanto, de forma indirecta, el perjuicio en la salud de los químicos y radiaciones electromagnéticas cotidianos en que vivimos inmersos.
Hasta ahora las sentencias habían reconocido los efectos nocivos sobre la salud de la exposición a determinados químicos en el ámbito laboral (como enfermedad profesional o accidente laboral) e, incluso dentro del concepto de “accidente ambiental” utilizado por primera vez en España y que acabó también con el reconocimiento de una invalidez absoluta (la sentencia fue amablemente ofrecida por la demandante en exclusiva a MI ESTRELLA DE MAR- ver aquí-) .
La actual sentencia estima la demanda interpuesta por el Colectivo Ronda, en nombre de la afectada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, reconociendo la condición de invalidez absoluta en grado permanente de la demandante, derivada de enfermedad común por un cuadro clínico severo causado por la acción combinada de radiaciones y productos químicos. Es por ello que nombra a la mujer beneficiaria de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
Previamente, en el mes de junio de 2010, dos informes de distintos equipos de valoración de incapacidades llegaban a la conclusión de que MPM padecía las siguientes patologías: síndrome de sensibilidad química múltiple (SSQM), síndrome de fatiga crónica en grado de intensidad, enfermedad celiaca, fibromialgia y síndrome de hipersensibilidad electromagnética y ambiental severa, concluyendo que la paciente no podía desempeñar ninguna actividad laboral con regularidad.
Se trata de un estado de salud que no sólo impide desarrollar con normalidad cualquier tarea profesional sino también disfrutar de un mínimo de calidad de vida.
La enferma se dedicaba a la profesión de auxiliar de servicios en la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense de Madrid desde el año 1989.
Para más información, El País (12/07/11) ofrece una reseña de la evolución del proceso judicial de esta afectada; mientras que Todo Alergias (13/07/11), a colación de la noticia proporciona un artículo de rápida lectura con enlaces de calidad sobre la relación entre campos electromagnéticos, salud y electrosensibilidad, uno de cosecha propia y varios de la OMS, por lo que desde aquí lo recomendamos.
Hasta ahora las sentencias habían reconocido los efectos nocivos sobre la salud de la exposición a determinados químicos en el ámbito laboral (como enfermedad profesional o accidente laboral) e, incluso dentro del concepto de “accidente ambiental” utilizado por primera vez en España y que acabó también con el reconocimiento de una invalidez absoluta (la sentencia fue amablemente ofrecida por la demandante en exclusiva a MI ESTRELLA DE MAR- ver aquí-) .
La actual sentencia estima la demanda interpuesta por el Colectivo Ronda, en nombre de la afectada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, reconociendo la condición de invalidez absoluta en grado permanente de la demandante, derivada de enfermedad común por un cuadro clínico severo causado por la acción combinada de radiaciones y productos químicos. Es por ello que nombra a la mujer beneficiaria de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
Previamente, en el mes de junio de 2010, dos informes de distintos equipos de valoración de incapacidades llegaban a la conclusión de que MPM padecía las siguientes patologías: síndrome de sensibilidad química múltiple (SSQM), síndrome de fatiga crónica en grado de intensidad, enfermedad celiaca, fibromialgia y síndrome de hipersensibilidad electromagnética y ambiental severa, concluyendo que la paciente no podía desempeñar ninguna actividad laboral con regularidad.
Se trata de un estado de salud que no sólo impide desarrollar con normalidad cualquier tarea profesional sino también disfrutar de un mínimo de calidad de vida.
La enferma se dedicaba a la profesión de auxiliar de servicios en la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense de Madrid desde el año 1989.
Para más información, El País (12/07/11) ofrece una reseña de la evolución del proceso judicial de esta afectada; mientras que Todo Alergias (13/07/11), a colación de la noticia proporciona un artículo de rápida lectura con enlaces de calidad sobre la relación entre campos electromagnéticos, salud y electrosensibilidad, uno de cosecha propia y varios de la OMS, por lo que desde aquí lo recomendamos.
Gracias Mariajo por informarnos siempre y por darnos tan buenas noticias.
ResponderEliminarMJM, muchas felicidades.
Hola soy periodista de los informativos de Telemadrid y necesito entrevistar a algún afectado por hipersensibilidad electromagnética para emitir en los informativos de hoy. Por favor si usted o algún afectado que conozca quiere colaborar póngase en contacto conmigo lo más rápidamente posible: E-mail: david.robledo@telemadrid.es. Muchas gracias
ResponderEliminarDavid
Hola David, ¡muchas gracias por tu interés y el de vuestro informativo de Telemadrid en estas patologías!. Se agradece mucho cualquier oportunidad que nos deis para visibilizarnos.
ResponderEliminarMira, acabo de enviarte un correo a la dirección que me comentas, y aunque por lo que me dices hay muy poco margen para maniobrar, a ver si puede hacerse algo (es para los informativos de hoy, pero las personas con EHS alto no suelen mirar el ordenador ni contestar llamadas en el día por su propia patología; mientras que los que tenemos la EHS más baja tampoco te creas que siempre... Por otro lado, en este momento ¡son las 13:20 h.!).
Bueno, crucemos los dedos, ¿si?.
Gracias de nuevo por ponerte en contacto. Es estupendo ver cada vez más periodistas y medios de comunicación comprometidos.
Un abrazo,
Eiswomann y todos, en cuanto coja fuerzas... ¡os contesto!. Ya sabéis: me encaaanta leer vuestros comentarios, pero otro cantar es que el cuerpo me deje contestar con la prontitud que me gustaría o sería necesaria.
ResponderEliminarPero bueno, ya los que me conocéis me tenéis paciencia en esto, y los que no me conocéis aún os doy las gracias por estar ahí y no desesperar esperando un poquillo mi respuesta.
¡Un abrazo a todos!,
Tranquila preciosa. No te preocupes, solo con que nos hagas ver tu positividad y buen humor, ya nos quedamos más que satisfechos.
ResponderEliminarMil besos y cariñitos.
Eiswomann, jeje, qué bien leerte. Gracias por vuestra comprensión hacia mis límites de salud para poder contestaros dentro de unos límites de tiempo "prudentes". De veras que lo siento mucho...
ResponderEliminarEspero que estés más o menos bien: con los cambios de temperaturas y lluvias torrenciales que en algunos momentos estáis teniendo este verano por la zona de Barcelona, ¡espero que no os esté afectando demasiado por allí!.
Si, la sentencia está ha sido estupenda. Todo lo que abre camino para que metan cabeza otras personas para que puedan luchar por sus derechos, siempre es un camino duro, pero a la vez gratificante una vez que se llega a puerto.
Sobre la compañera de la sentencia, como la noticia aquí publicada no daba más que sus siglas, no me atreví a desvelar su identidad en ese momento por preservar su privacidad. Sin embargo ahora, dado que al pasar de los días la sentencia ha sido ampliamente difundida en muchos medios con imágenes de la afectada y sus datos, no hay problema en ampliar la información que en su momento aporté en esta entrada, comentando que la compañera demandante es Minerva Palomar, coordinadora de la Plataforma Estatal con la Contaminación Electromagnética.
Un gran abrazo guapa,
Buenas, me gustaría saber que documentación se debe presentarcpara solicitar y conseguir el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta para mi tío, enfermo de sensibilidad química múltiple desde 2007.
ResponderEliminarGracias, un saludo
Hola tamara87, tanto la documentación a presentar (informes médicos que acrediten la dolencia del afectado, en qué grado lo limitan y para qué cosas lo limitan), como el proceso a seguir, son los mismos que para cualquier otra enfermedad, en vuestro país, que pueda resultar invalidante (sea el proceso iniciado tras una baja por accidente laboral, como por cualquier otra causa).
ResponderEliminarComo añadidura, decir que es importante:
1. Buscar un abogado que, además de ser bueno, y que os dé "confianza"; además conozca la enfermedad del demandante lo suficiente como para que pueda encauzar, de forma eficaz y sin peligro de meter la pata por ignorancia, la causa. En este sentido, por si os puede ayudar, en una de las columnas de MI ESTRELLA DE MAR podéis ver un directorio de profesionales, entre los que hay también abogados. Quizás os pueda facilitar la búsqueda de uno. Precisamente actualicé hace unos días este apartado (el de abogados en España).
2. Informaros lo más posible de la patología de tu tío. Porque esto ayudará a ver las lagunas de judiciales, durante el proceso, para poder solventarlas en lo posible.
En todo caso, no os voy a engañar: el proceso judicial suele ser, la mayoría de las veces, largo, dificil, frustrante, desgastante, costoso, y al final de este, no suele ser normal obtener una absoluta, y aún menos, con una "sola" patología. Y del tanto por ciento bajísimo que gana alguna sentencia favorable, esta puede ser RECURRIDA por la Seguridad Social.
E incluso salvando también este escollo y no poder ser ya, en teoría, recurrida, es REVISABLE cada X años, creo que cada dos años, si no ha cambiado este tema en los últimos tiempos. (NOTA: para esa revisión bianual, siempre hay que aportar, de nuevo, informes médicos actualizados y se recomienda volver a hacerlo con un abogado por medio, que es el que conoce el lenguaje y términos jurídicos necesarios para pedir cada cosa, en que todo este tipo de procesos de mueve).
Por añadidura, si en esa revisión, se concluyera, de pronto, que la persona está "apta para trabajar" (no sería la primera vez que esto pasa), el afectado se encontraría con que, a la vez que tendría que volver al mercado laboral (sin haber trabajado, ni haberse actualizado profesionalmente, en el tiempo en que estuvo con la incapacidad ganada)... los años cobrados como pensionista NO podría contabilizarlos como "cotizables", de cara a su jubilación (y futura pensión de jubilación).
No sé si me explico. Vamos, que el tema es bastante dificil. Valorad todo esto, antes de iniciar nada, independientemente de que tu tío, efectivamente esté altamente incapacitado...
La gente que ha ganado estos temas, normalmente es porque llevaban un abogado con las características que os comento, y tenía dinero suficiente como para realizar este camino legal, que puede durar incluso años.
En todo caso, no os quiero desanimar: si deseais intentarlo, espero que tengáis suerte, y os envío ánimos, tanto para tu tío como para tí.
Un cordial saludo,
PD: tamara87, de cara al abogado, es importante que se recopilen sentencias en que aparezca la misma patología y que vayan en la misma dirección en que se quiera orientar el caso.
ResponderEliminarEn MI ESTRELLA DE MAR podrás descargarte algunas de ellas; y de otras, podrás leer noticia de ellas también aquí.
Como recopilar sentencias? Agradecería información.
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