La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social (BOE n. 291 de 5/12/2007) hace una reforma sustancial de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE n. 154 de 29/6/1994) relativa a la incapacidad temporal e incapacidad permanente en España. La Ley 40/2007 ha entrado en vigor el 1 enero 2008.
NOTAS DE MI ESTRELLA DE MAR: accediendo a los dos links de este post pueden imprimirse ambas leyes en formatos HTML, PDF y TIFF ; La información se ha elaborado a partir de la alerta sobre la Ley 40/2007 ofrecida a Mi estrella de Mar por la Asociación Afigranca.
NOTAS DE MI ESTRELLA DE MAR: accediendo a los dos links de este post pueden imprimirse ambas leyes en formatos HTML, PDF y TIFF ; La información se ha elaborado a partir de la alerta sobre la Ley 40/2007 ofrecida a Mi estrella de Mar por la Asociación Afigranca.
Mariajo, este es un comentario corte de prueba, según habkamos, haber si te llega, detras te paso otra vez el comentario largo qye no te salio
ResponderEliminarjuan vilas
Mariajo, sabes que estoy en contra de esta ley, porque el enfermo queda desprotegido económicamente.
ResponderEliminarExtracto de la moción presentada por el Bloc al ayuntamiento de Alzira en apoyo a mis reinvicaciones. Registro de entrada nº 000600 fecha 11.01.10 Ayuntamiento de Alzira
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre en su Artículo 8 da nueva redacción al apartado 1 del artículo 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
«1. ... En este caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que haya permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo .. ».
Esta situación supone que muchas personas enfermas estén en un estado de precariedad por no serle reconocida la enfermedad ya que no tienen ingresos y tienen que soportar los gastos de medicamentos, aparte de los gastos que normalmente se tienen.
Por eso hemos presentado una Moción al Ayuntamiento de Alzira para:
8 .- Derogar el artículo 8 de la Ley 40/2009, que da una nueva redacción al artículo 222 de la Ley de Seguridad Social volviendo a la anterior redacción: "... En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria. "
Carles Aranda Mata
Concejal Bloque Alzira
¿Por qué el Bloc me apoya y hace esta moción?
http://sites.google.com/site/fibromialgiafatigacronica/problematica-politica/2
http://sites.google.com/site/fibromialgiafatigacronica/problematica-politica/3
PÉRDIDA ECONÓMICAS FAMILIARES
Pasamos de tener unos ingresos de 1000/1300 € a 0€. ¿Qué como ocurre?, muy sencillo han desprotegido por completo a enfermo. Con la Ley anterior cuando estabas enfermo y sin trabajo por haberte despedido el empresario, cobrabas del INSS y cuando te daban el alta pasabas a cobrar del INEM el paro, un pago era independiente al otro. Ahora con la nueva Ley cuando vas a pedir la prestación por desempleo, del periodo que tienes derecho a desempleo han descontado el tiempo que has estado de baja por enfermedad y puedes encontrarte con 0€ de ingresos. Solo si eres mayo de 52 años puedes acogerte a una subvención por mayor de 52 años = Aprox. A 420€
LAS CUENTAS CLARAS
Todos los meses que he trabajado hasta hace dos años, las últimas nóminas me descontaban:
APORTACION TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL…4,70%
APORTACION DESEMPLEO……………………….……..1,60%
Entiendo que son dos partidas diferentes para cubrir gastos presupuestados, la primera para la INSS y la segunda para INEM. El gobierno, en los presupuestos generales del estado (PGE) refleja las siguientes partidas:
PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Incapacidad temporal
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Prestaciones por desempleo
Entiendo que son dos partidas totalmente diferentes, la primera para cubrir la baja laboral por incapacidad temporal (IT), y la segunda para cubrir la prestación o subsidio por desempleo. Cuando solicitas del INEM la prestación por desempleo, por haberte dado de ALTA por enfermedad, te dicen no tienes derecho a cobrar por que ha sido consumida por el INSS.
¿Qué pasa con mí APORTACION TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL…4,70% ?
¿Qué pasa con mí APORTACION DESEMPLEO………………………………1,60%?
¿Qué ha ocurrido con el dinero presupuestado por el gobierno?
Yo cotizo por los dos conceptos, pero luego solo me pagan uno
No sé lo qué ocurre…, lo que sí sé es que la situación actual del enfermo por FM,SFC y SQM que no puede trabajar es de una desprotección y abandono total por parte del gobierno, y me pregunto
¿Cuántos trabajadores/as se encuentran en la misma situación?,
¿Qué medidas tiene el gobierno para evitar estas situaciones?
http://blogs.lasprovincias.es/usuarios/juvilcusegsoc
Vale, JUAN, ahora sí me ha llegado tu comentario. No sé qué pasaría en esos días. También me comentó lo mismo una chica, por las mismas fechas. Y yo no tengo constancia ni del tuyo ni el de ella. No sé si habría más...
ResponderEliminarDe tu correo, glup, madre, es que con tanta letra no me entero, no puedo leérmelo, niño... Pero vamos, como ves yo sólo me hacía eco de la ley, con el fin único de informar cuando salió, para que luego cada cual se la leyera y dispusiera según su caso... No emito opinión alguna al respecto ;-)
Ya sabéis que tengo mucha dificultad para leer textos largos, me agoto mucho y me cuesta enterarme, por los problemas cognitivos y la fatiga inherentes a la SQM.
Pero vamos, por eso me viene genial que nos hagan esta reflexión al tema, que te agradezco yo, y seguro que el resto de compañeros que pasen por aquí a consultar esta ley, jejeje ;-)
Ay, esa mente calenturienta y pensante tuya, niño...
Un besote, anda, y gracias por volver a repetir tu mensaje: si no, estas meigas, que no sé si son de Blogger o informáticos mios, no me hubieran permitido saber de tu correo... porque ya te digo que es que ni apareció :-S