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10 abril 2024

Cómo defender tus derechos, frente a tu entorno, como persona con discapacidad por SQM, EHS, EM/SFC, FM u otra dolencia limitante - Parte 1/3: la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU



Tus peticiones y reclamaciones, como afectado, tendrán más probabilidades de éxito si las basas en argumentos acompañados de la normativa jurídica vigente que los ampare. Tanto las dirigidas a tu círculo privado, como más allá (a tu médico/a, hospital, ambulatorio, comunidad de vecinos, trabajador/a, social, abogado/a, ayuntamiento, comunidad autónoma; a una administración pública, un tribunal médico, un juez/a, una empresa…).

Si mi salud lo permite, en este artículo, y los dos siguientes, reproduciré los párrafos de la normativa que me han sido útiles para abordar situaciones y problemas de distinta índole, desde hace años, cuando ha sido oportuna su mención. Espero que a ti también te sean prácticos.


María José Moya Villén
Responsable del Servicio de Información sobre Sensibilidad Química y Salud Ambiental (SISS)
Bibliotecaria-documentalista
Afectada de SQM, EHS, EM/SFC y FM graves y otras afecciones


CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CDPD)


Preámbulo, apartado E
(Derechos de participación)

[...] la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.

Artículo 2, párrafo 3
(discriminación por motivos de discapacidad)

Por 'discriminación por motivos de discapacidad' se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonable”.

Artículo 2, párrafo 4
(principio de "ajustes razonables")

"Por ‘ajustes razonables’ se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales."

Artículo 22
(“Respeto de la privacidad”)

1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.

2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 25
(“Salud”)

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

[...]

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

[...]

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.


Véase texto completo de la Convención en:
la web de la ONU (pdf); y el BOE de España del 21/04/2008, de título “Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006” (pdf), en cuyo final se añade que "la presente Convención entrará en vigor [...] para España el 3 de mayo de 2008").


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12 febrero 2024

“Glosario de accesibilidad de Renfe. Palabras para la inclusión”: el folleto sobre discapacidades de la compañía, dirigido a su personal, que incluye la ELECTROSENSIBILIDAD (pdf online. Noviembre 2023)


Se trata de una noticia excelente: Renfe ha publicado un glosario sobre discapacidades donde cita y explica qué es la electrohipersensibilidad (enfermedad más habitualmente conocida como electrosensibilidad o EHS). Además, describe el problema de forma impecable, del modo que sigue:

Electrohipersensibilidad
Es una respuesta biológica particular que presentan algunas personas ante la exposición a campos electromagnéticos no ionizantes y que les produce discapacidad ambiental lo que conlleva imposibilidad o gran dificultad para desarrollar una vida normalizada y por lo tanto utilizar el transporte público, transitar por espacios públicos, asistir a hospitales, centros de salud, etcétera.” (pág. 14).

La obra se titula: “Glosario de accesibilidad de Renfe: palabras para la inclusión”. Se trata de un folleto de 32 hojas dirigido al personal de la compañía, que también está a disposición de los ciudadanos a través de Internet. Puede verse y descargarse en pdf, en la web de Renfe, pinchando aquí.

La introducción que ofrece es una declaración de intenciones:

"El compromiso con las personas y los servicios diseñados para ellas ha llegado a un punto de inflexión, no hay vuelta atrás en el camino hacia la accesibilidad y por ende a la plena inclusión. Las palabras recogidas en este glosario inspiran nuestro compromiso [...]. Esta guía […] debe servir como herramienta para la correcta utilización del lenguaje y la terminología, en relación con la accesibilidad y discapacidad, como factor inclusivo” (págs. 5-6).

La publicación fue presentada el martes 28 de noviembre de 2023 (1), dentro de la “III Semana de la Accesibilidad en Renfe” que se celebró del 27 de noviembre al 3 de diciembre. Fue organizada por la Dirección de Experiencia de Cliente y Accesibilidad de Renfe.

Esta edición acogió "numerosas actividades” dedicadas a dar “apoyo a los derechos de las personas con discapacidad, para la toma de conciencia respecto a la accesibilidad”. El objetivocon ellas es aportar conocimiento a los empleados de Renfe sobre los clientes con necesidades especiales y reforzar el compromiso de la compañía como altavoz para visibilizar una sociedad diversa e inclusiva" (2). Además, durante esta semana “distintas áreas de la empresa” compartieron su experiencia y visibilizaron “la importancia de seguir avanzando hacia una sociedad inclusiva que garantice productos, servicios y entornos accesibles para todas las personas” (1).

Renfe es la empresa pública de transporte ferroviario de pasajeros y mercancías de España, y la principal operante en el Estado.





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